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Juez ordenó en primera instancia al Hospital Santa Sofía pagar todo lo de ley a exempleada

Lo que se quiso demostrar, es que existía una relación laboral entre esta Institución de salud y la extrabajadora, la cual al parecer estaba contratada bajo la modalidad de tercerización.

Crédito: Archivo Caracol Radio.

Manizales

Caracol Radio conoció que, el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, condenó en primera instancia al Hospital Departamental Santa Sofía a cancelar indemnizaciones y prestaciones sociales a una extrabajadora, con el objetivo de señalar que existía una relación laboral entre esta Institución de salud y la exempleada, la cual al parecer estaba contratada bajo la modalidad de tercerización.

El abogado Jhonatan Bernal, le dijo a este medio de comunicación que, infortunadamente en el Hospital Santa Sofía desde hace aproximadamente 30 años, se ha venido adoptando una modalidad de contratación, a través de terceros que no son permitidas por la ley, donde fue claro en decir además, que se está disfrazando una verdadera relación laboral de los servidores y la entidad.

Agregó que, esto no es nuevo y que la Contraloría Departamental en años anteriores, le llamó la atención al centro de salud porque estaban contratando por intermedio de unas cooperativas lo que está prohibido y hasta el momento no se le ha dado solución a este tema.

“En esta institución se buscó una salida jurídica y se empezó a contratar ya no por cooperativas, sino por contratos sindicales, pensando que de esta forma podía eludir la ley. Uno de esos empleados colaboradores, como le llaman ellos tenían un verdadero vínculo laboral, el cual fue disfrazado a través de esa tercerización que es ilegal dentro de las consideraciones de la sentencia que emitió el juzgado, por lo que llama la atención que el mismo despacho reprocha la conducta antes descrita del centro asistencial, toda vez que dentro de la planta de personal hay 14 funcionarios públicos de 800 que laboran allá.”

“Es sabido que el Hospital Santa Sofía es una de la instituciones prestadoras de salud, más grandes y reconocidas de la región, por lo que no es admisible que una institución pueda funcionar sólo con 14 personas nombradas y el resto estén contratadas por medio de un tercero.”

En uno de los apartes la sentencia, se dice lo siguiente: “que resulta necesario poner de presente que las diferentes situaciones administrativas y necesidades del servicio no se pueden convertir en pretextos o excusas para vincular al personal de manera irregular mediante contratos administrativos u órdenes de servicio con el fin de desempeñar funciones públicas en forma permanente.”

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