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Economía

Gobierno firmó decreto sobre incremento salarial para servidores públicos en Colombia

Se espera que los índices de inflación sean actualizados y las previsiones indican que se espera una disminución en los costos de vida.

Dinero, imagen de referencia | Foto: Gettyimages

Este lunes 5 de junio, se dio a conocer la esperada resolución con respecto al incremento salarial para los servidores públicos en Colombia. El presidente Gustavo Petro, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, y el director de Función Pública, César Augusto Manrique, firmaron el decreto que establece los nuevos ajustes salariales para los funcionarios de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y otros establecimientos de carácter público.

De acuerdo con los acuerdos alcanzados en la mesa de negociaciones, el incremento salarial ha sido establecido en un 14,62 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual del año 2022, más un 1,5 % adicional acordado, acordado previamente en mayo con los sindicatos del sector público.

Además, se establece que este incremento se recibirá con efecto retroactivo a partir del primero de enero de 2023, según lo estipulado en los decretos emitidos.

En el caso de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de entidades del orden territorial, la situación es diferente, ya que el incremento deberá ser determinado por los Concejos Municipales y Distritales, así como por las Asambleas Departamentales.

En relación con esta última disposición, es importante tener en cuenta que en el país existen cinco grados de funcionarios, siendo estos: directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial. Estos se distribuyen en niveles que van desde el uno hasta el 28. Por ejemplo, un directivo de grado 1 tendrá un salario de $4.169.929 para este año, mientras que otro de grado 28 percibirá un salario de $18.226.195.

Este incremento salarial beneficia a empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, y demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.