Justicia

Delitos sexuales

Corte avala ley que impide archivo de delitos sexuales contra menores

El tribunal determinó que esa normativa permitirá adelantar las investigaciones sin la presión del tiempo.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.)

La Corte Constitucional declaró exequibles los apartados del artículo 83 del código penal que establecen la imprescriptibilidad en el delito de incesto y de aquellos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad. En primer lugar, el tribunal determinó que consiste en proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de estos delitos, garantizando la no impunidad.

Aseguró que el fin perseguido por la norma no sólo es legítimo e importante, sino que es imperioso, pues la Constitución así lo indica cuando fija la protección a los menores de edad y la preponderancia de sus derechos.

Concluyó que es una medida necesaria, pues permite contar con tiempo suficiente para adelantar las investigaciones y para que las víctimas puedan hacer las denuncias correspondientes sin estar sometidas a la presión del tiempo.

“Adicionalmente, es la posibilidad menos restrictiva de otros derechos o principios constitucionales porque cualquier tiempo menor es menos conducente y el derecho comparado indica que esta medida se ha considerado admisible por distintos entes autorizados en materia de derechos humanos, lo que refuerza que se trata de una opción que no es excesivamente restrictiva, sumado al análisis de otras alternativas que no logran igual conducencia”, señaló el tribunal.

Ahora, en cuanto a la imprescriptibilidad en los casos sobre delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, la Corte dijo que es el único medio que permite que pueda surtirse un proceso penal en contra de los responsables de estos delitos.

Tales cometidos son la satisfacción de los derechos a la verdad a la justicia y a la reparación de las víctimas; la superación de las dificultades probatorias que implica la investigación y el juzgamiento de estos delitos; y la contribución al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos en materia de derechos humanos y DIH.

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