Eutanasia: Corte rechazó solicitud de MinSalud sobre aclaración de fallo
El tribunal constitucional reiteró que el fallo es de estricto cumplimiento.
El Ministerio de Salud había pedido a la Corte Constitucional aclarar el fallo que despenalizó la eutanasia cuando es hecha por un médico, con el consentimiento libre del paciente y cuando se padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
Esa cartera decía que le parecía un fallo ambiguo, incongruente y por eso tenía dudas para su aplicación. Entregó preguntas aclaratorias, como, por ejemplo: ¿Cuál es el criterio que debe seguirse para valorar la “piedad” e “intenso sufrimiento”? o ¿se deben omitir alternativas médico clínicas tendientes a evitar posibles procedimientos eutanásicos?
Para la Corte Constitucional, rechazó esta solicitud por improcedente. El alto tribunal aseguró que el Ministerio de Salud no pretende aclarar apartes oscuros o incongruentes de la sentencia sino reabrir el debate, cuestionando la decisión de la Corte a través de preguntas que ponen en tela de juicio los argumentos en los que se funda la decisión presentándolos como poco claros.
“La Corte Constitucional no realiza control de oficio sobre las expresiones de la ley, de modo que no puede solucionar la inconformidad del Ministerio asociada a la posible vaguedad o imprecisión de las expresiones mencionadas”, señaló el tribunal.
En conclusión, la Sala indicó que las preguntas específicas elevadas por el Ministerio de Salud “tampoco cumplen la carga argumentativa propia de la aclaración de sentencia. Se trata, en su mayoría, de consultas elevadas al Tribunal constitucional, o bien, de un intento por reabrir algunos aspectos sobre la discusión constitucional que fue zanjada en la Sentencia C-233 de 2021”.
Además, la Sala Plena observó que el Ministerio de Salud ha cuestionado la aplicación de esta sentencia, mientras esta no haya sido notificada. Por eso, volvió a reiterar que los efectos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte adoptó la decisión y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto, la de su notificación mediante edicto o su ejecutoria.