Justicia

Violencia

INPEC: ‘Luis Alfredo Garavito no saldrá en libertad’

La entidad reconoció que envió la documentación a un juez para que se le otorgara ese beneficio.

Luis Alfredo Garavito.

Luis Alfredo Garavito. (Cortesía: Colprensa, archivo.)

Hay polémica por la petición que envió el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en mayo pasado para que se evaluara una posible libertad condicional a Luis Alfredo Garavito, condenado por delitos de violencia sexual contra menores de edad en el país, una solicitud que reveló el programa ‘Los Informantes’.

El INPEC aclaró que la documentación entregada por el entonces director de la cárcel de máxima seguridad de ‘La Tramacúa’ de Valledupar, el mayor Cesar Fernando Caraballo Quiroga, hace parte de un procedimiento que se hace con todos los privados de la libertad sin excepción.

Aclaró que es un Juez de Ejecución de Penas el único competente para decidir sobre la libertad condicional que pueden tener los reclusos. En este caso, el juez Camilo Manrique Serrano negó ese beneficio para Garavito, considerado como ‘La bestia’ por los crímenes cometidos contra niños y adolescentes en el país, y seguirá en la cárcel de máxima de seguridad de la capital del Cesar.

“Es decir, que estos soportes documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de las personas privadas de la libertad y no representan ningún “AVAL” frente al proceso del condenado”, señaló el INPEC en un comunicado.

El director del INPEC, general Mariano Botero Coy, explicó que esa información enviada al juez hacía referencia a una de las condenas que está purgando Garavito, quien debe seguir cumpliendo otras penas con medidas intramurales sin derecho a ningún beneficio o subrogado penal.

"Existen 18 sentencias condenatorias y cursan, actualmente, 26 procesos judiciales en calidad de sindicado. En consecuencia, Luis Alfredo Garavito seguirá recluido en la cárcel de máxima seguridad de Valledupar", señaló el general Botero Coy.

Añadió el Inpec que, para enviar esa documentación al juez, Garavito cumplió las tres quintas partes de la pena y tuvo un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión.

Sobre la primera condición, el juez señaló que, efectivamente, de la condena de 40 años de prisión, Garavito “acumula un tiempo de trescientos veintiocho (328) meses, nueve (9) días, quince (15) horas, que es superior al que demanda el artículo 64 del Código Penal para acceder al beneficio deprecado”.

Asimismo, el juez indicó que el informe del INPEC hace pensar que el sentenciado “se ha resocializado y ha cumplido con los fines de la pena de prevención especial y reinserción social, conclusión respaldada en el hecho de que, en su cartilla biográfica, NO aparecen anotaciones negativas – vigentes”.

Sin embargo, argumentó el juez que la decisión de no conceder la libertad condicional se tomó porque el condenado asesino no ha pagado los perjuicios a las familias de las víctimas.

El condenado no puede acceder en estos momentos a la libertad condicional, en atención a la exigencia legal, de efectuar la reparación total de los perjuicios ocasionados por los delitos, pues dentro de este asunto penal, fueron fijadas diversas obligaciones pecuniarias por concepto de indemnización de perjuicios, los cuales no han sido resarcidos o por lo menos no está acreditada su satisfacción, situación que, sin mayores análisis, hace improcedente la libertad condicional”, señala el fallo.

Ahora, según determinó el juez, si a Garavito se le concede la libertad condicional debe acreditar el pago total de la reparación a las múltiples víctimas, o “demuestre adecuadamente su real imposibilidad de pagar los valores tasados por concepto de perjuicios dentro de los múltiples casos objeto de esta causa acumulada, sin que ello resulte contrario a los mandatos superiores de vigencia de un orden justo (Preámbulo arts. 1, 2 C.P.), o inadmisible desde un enfoque de justicia material”.

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