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Ultimátum de la Corte Constitucional para superar la congestión judicial

El plan debe ejecutarse en menos de tres años y debe ser financiado por el Gobierno Nacional.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Cortesía: Sergio Acero, Colprensa.)

El Consejo Superior de la Judicatura tiene seis meses para presentarle al Gobierno Nacional un plan para descongestionar el sistema penal colombiano, después de un fallo de la Corte Constitucional en el que se evidencian problemas estructurales en la administración de la justicia.

Primero, en tres meses debe tener listo un censo en el que se incluyan todas las salas penales a nivel nacional, en donde informe cuántos y qué procesos judiciales llevan más de un año sin resolución.

Asimismo, deberá crear un sistema de alertas en el que se evidencien los despachos judiciales congestionados, los procesos en cada instancia con términos procesales vencidos y los asuntos en cada instancia en que los términos procesales estén próximos a expirar.

Con esta información recopilada, el Consejo Superior de la Judicatura después debe diseñar un plan nacional de descongestión de la jurisdicción penal al gobierno nacional, en la que se defina una estrategia clara y posible, una fase de evaluación y una ruta clara de seguimiento a las medidas que se adopten.

Este programa de descongestión, que concretará los recursos presupuestales y administrativos que aportará el Gobierno, se deberá ejecutar en un término que no supere los tres años, estableció la Corte Constitucional.

Además, el Consejo Superior de la Judicatura deberá remitir a ese tribunal un informe cada tres meses, en el que detalle los resultados del censo nacional, así como del desarrollo de cada una de las etapas del plan de descongestión (formulación, consecución de los recursos, ejecución y evaluación).

Estas órdenes de la Corte Constitucional se establecieron después de que se ampararan los derechos de Luis Alberto Bento Ramírez, recluido en la cárcel de Yopal desde el 2014 condenado, en primera instancia, a 12 años de prisión por presunto acto sexual con menor de 14 años.

Su defensa apeló la decisión del juez penal de San José del Guaviare y, a la fecha, tal recurso no ha sido resuelto por el Tribunal Administrativo de Villavicencio, superado así el término de quince días establecido en el Código de Procedimiento Penal.

La Sala concluyó que someter a una persona a la privación de su libertad por casi seis años, aun condenada en primera instancia, desconoce uno de los ejes del Estado Social de Derecho: el debido proceso.

“Con base en la información entregada por el Consejo Superior de la Judicatura, a diciembre de 2019 el represamiento de la jurisdicción penal era de 571.869 asuntos. Además, de las veinte salas penales de tribunal superior que allegaron la relación de los procesos judiciales que llevan más de un año sin que haya sido resuelta la segunda instancia, se tuvo un reporte de 2.031 procesos”, dijo la Corte.

La sentencia reprochó además la irresponsabilidad de las autoridades encargadas de la planeación y asignación presupuestal, como el Ministerio de Justicia, porque no están exoneradas de garantizar la efectividad del derecho al acceso a la administración de justicia.

“En la decisión, se evidenció la actitud indolente de las entidades del nivel nacional con las personas que el Estado procesa y que por ello ostentan la condición de sujetos pasivos (parte débil) en el proceso acusatorio”, señala la Corte Constitucional.

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