Se cae proyecto de ley de rendición de cuentas de congresistas y concejales
Se cae proyecto de ley en el que se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de diputados, congresistas entre otros
Se cayó proyecto de ley en el que se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales.
El proyecto se cae por desconocer principios procedimentales básicos, que son, los principios esenciales en el proceso legislativo como son el de publicidad y el de consecutividad.
El principio de consecutividad exige que los proyectos de ley se tramiten en los respectivos debates que exige la ley de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cámaras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales y el de publicidad en el que, las explicaciones no demostraron a los senadores que los cambios hayan quedado como dijeron en el proyecto.
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La Corte estudió el Proyecto de Ley Estatutaria (146 de 2018 Senado – 255 de 2018 Cámara), “por medio de la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas”.
En efecto, el proyecto de ley establecía las reglas para la rendición de cuentas de los funcionarios que integran los cuerpos de representación popular. En tal sentido, materializaba de forma sistemática la dimensión de “control del poder político”.
La Sala Plena concluyó que el éxito de la democracia depende, en buena medida, de la posibilidad efectiva de que los ciudadanos conozcan y cuestionen aquello que los funcionarios electos realizan en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, la materia de la que se ocupó el proyecto analizado es tan importante y significativa para la realización del modelo de Estado, que su aprobación debía someterse a un trámite que asegurara un alto nivel de consenso y estabilidad.
Precisado lo anterior, reiteró su precedente acerca de las características del control que le corresponde ejercer respecto de los proyectos de ley estatutaria indicando que, además de ser previo, automático y definitivo, tiene el alcance de juzgarlo por vicios de procedimiento y fondo.
La Corte Constitucional señaló la importancia que tiene un régimen de rendición de cuentas que vincule a los integrantes de las corporaciones de elección popular. La relación de tal instrumento con la democracia participativa es innegable. Sin embargo, su aprobación no puede tener lugar pagando el precio de desconocer los principios procedimentales básicos que legitiman la actuación del Congreso como expresión de la democracia representativa. No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución.