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Alcaldes y Gobernadores no pueden hacer cambios al Plan de Vacunación

El gobierno recordó que las entidades territoriales, departamentales y distritales deben implementar estrictamente el plan establecido por Minsalud.

Alcaldes y Gobernadores no pueden hacer cambios al Plan de Vacunación

Alcaldes y Gobernadores no pueden hacer cambios al Plan de Vacunación(Gettyimages)

A través una Circular Conjunta entre los Ministerios del Interior, Defensa y Salud el gobierno envió algunas instrucciones a los alcaldes y Gobernadores para garantizar la vacunación contra el Covid 19 y el estricto cumplimiento al Plan Nacional que fue anunciado por el presidente Iván Duque.

En el documento se recuerda que no se permiten modificaciones, alteraciones o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva, pues este plan es inmodificable y debe ser implementado en su integridad.

El ministro del Interior, Daniel Palacios, señaló que el propósito de dicha circular “es recordarle a las entidades territoriales, departamentales y distritales que del cumplimiento estricto de las responsabilidades asignadas en el Decreto 109 de 2021, depende gran parte del éxito de la implementación del Plan de Vacunación".

De igual forma, que las siguientes medidas contempladas en la circular, son necesarias para el inicio y desarrollo de las jornadas de vacunación y por tanto deben estar listas antes del 16 de febrero de 2021:

1. Gestionar las acciones intersectoriales para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

2. Elaborar el plan de acción de la vacunación contra el COVID – 19 con los actores del sistema, según metas, objetivos, estrategias, tácticas de vacunación, actividades por componente y presupuesto.

3. Coordinar con la fuerza pública del territorio correspondiente el plan de seguridad para garantizar la custodia de las vacunas contra el COVID – 19 durante el proceso de recepción, distribución y aplicación de las mismas, el cual deberán mantenerse durante el tiempo que se ejecute el Plan Nacional de Vacunación.

4. Iniciar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, en todo el territorio de su jurisdicción y puntualmente:

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