Corte negó amparo a docentes que reclamaban su régimen pensional
La tutela la presentaron los docentes contra el Fondo de Pensiones y Prestaciones Sociales del Magisterio
Corte Constitucional le negó el amparo a un grupo de 32 docentes que presentaron una tutela para que se reconociera su pensión de jubilación al régimen pensional docente por un proceso que iniciaron en contra del Fondo de Pensiones y Prestaciones Sociales del Magisterio.
Los demandantes consideraron que en la base de liquidación de las prestaciones que les fueron reconocidas no se incluyeron todos los factores salariales a los que tenían derecho.
En primera instancia se había negado la tutela que buscaba el reconocimiento de la pensión docente, y en segunda instancia se había concedido el amparo, sin embargo, la Corte Constitucional respaldó la decisión de primera instancia negando el amparo solicitado por los docentes, debido a que se desconoció el precedente de la Corte Constitucional en materia del régimen pensional docente.
La ley precisa que la pensión ordinaria de jubilación de los docentes corresponderá al equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año de servicios, no especifica los requisitos de reconocimiento de la prestación y, por ello, remite al régimen vigente para los pensionados del sector público nacional.
Ese régimen, en criterio del Consejo de Estado, corresponde que: “Si el régimen de seguridad social en materia pensional establecido en la Ley 100 de 1993 no se aplica a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad que tiene a su cargo el reconocimiento de las pensiones de jubilación de los docentes, cabe concluir que esta prestación continúa sometida al régimen legal anterior, que no es otro que el de la Ley 33 de 1985.”
Según la Corte las autoridades judiciales demandadas no incurrieron en defecto constitucional alguno.