Nulidad de elección del fiscal general, en manos del Consejo de Estado
La sección quinta, y no la Sala Plena, de ese alto tribunal mantendrá la competencia
El Consejo de Estado negó la solicitud en la que la Procuraduría General de la Nación, había pedido que la Sala Plena de esta Corporación revisara y modificada su jurisprudencia, es decir, que resolvieran los 31 magistrados en sala plena y no solo los 4 magistrados de la sección quinta, con el argumento que, de acuerdo con el vigente Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el periodo del Fiscal General es institucional y no personal.
La Procuraduría General de la Nación realiza la petición bajo el argumento de que fue la sala Plena la que dijo que el periodo era personal, lo que obligaba a que fuera la misma sala la que dijera si se mantenía o cambiaba a periodo institucional.
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La solicitud del Ministerio Público se da en el marco de un proceso en el que dos ciudadanos pretenden la nulidad de la elección del Fiscal General, argumentando que la Corte Suprema de Justicia profirió el 30 de enero, la elección del Fiscal General, pero solicitan que se declare nulo el aparte que expresa que su período será “de 4 años que se cuentan a partir de su posesión” es decir, que no sería personal.
En Sala Plena de hoy se decidió que la competencia la mantiene la Sección Quinta del Consejo de Estado y no la Sala Plena como lo pidió la Procuraduría.