Política

Caso AIS

Corte Constitucional concede revisión de tutela de Andrés Felipe Arias

La Corte Constitucional se dedicó al estudio de ese único punto.

Corte Constitucional concede revisión de tutela de Andrés Felipe Arias

Corte Constitucional concede revisión de tutela de Andrés Felipe Arias(Colprensa)

Tras dos salas plenas virtuales, la Corte Constitucional, en una votación 5 a 4,  de concedió el amparo del derecho fundamental al debifo proceso, motivo por el cual, el exministro Andrés Felipe Arias podrá impugnar su sentencia condenatoria.

Los magistrados Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto. La magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon su voto.

La Sala Plena de la Corte advierte, en todo caso, que la decisión que hoy se adopta:

1. No permite la aplicación de figuras tales como la prescripción de términos de la acción penal, ni ninguna otra derivada del transcurso del tiempo.

2. No tiene como consecuencia conceder la libertad al ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva.

3. Y, debe ser cumplida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de una Sala conformada por magistrados que no se hayan pronunciado previamente sobre este caso y con las garantías propias de un recurso integral.

Por su parte, el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, aclaró que con la decisión sobre el tema Arias no hay choque de trenes y que no es propósito cruzarse con la Corte Suprema de Justicia.

Rojas Ríos señaló que quienes votaron en contra de la decisión lo hicieron porque consideraban que era el Congreso de la República el que debía legislar sobre la revisión de sentencias de aforados.

Aclaró que será la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con magistrados que no hayan participado en la decisión sobre la condena de Arias, quien revisen el caso del exministro.

La Corte Constitucional aclaró que la norma aplicará en procesos de aforados condenados en única instancia después del 30 de enero de 2014. Es decir, unos 30 procesos se verían beneficiados.

La Corte explicó que es desde esa fecha porque hay un estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que habilita al Estado colombiano para impugnar las sentencias de esos aforados.

No necesariamente tendrían que poner una tutela, sino alegar el amparo en esa decisión de la Corte Constitucional y puede ser revisado pro pares, es decir por la misma Corte Suprema.

Los pedidos del exministro

Arias fue condenado en una única instancia en 2014 por la Corte Suprema de Justicia por la entrega irregular de subsidios de ese programa que fue creado en el Gobierno del expresidente Álvaro Uribe para ayudar a la población campesina más vulnerable, pero termino en manos de personas adineradas.

El exministro había alegado varias veces ante la Corte que su caso debía ser revisado, pero en todas las instancias la Corte Suprema negó la posibilidad, pues la Ley de Segunda Instancia para aforados constitucionales entró en vigor en 2018 y no se estableció que pudiera aplicar de manera retroactiva.

Arias había buscado por todos los medios que se revisara su proceso. En el Congreso de la República, el Centro Democrático radicó el año pasado un proyecto de ley que pide que la revisión de los procesos contra aforados desde 1991 hasta 2018. Ese proyecto fue aprobado en primer debate en la comisión primera del Senado, le faltan 3 debates en el Congreso.

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