Justicia

Justicia ordinaria sí debía manejar caso de violación de menor indígena

El Consejo de Estado decidió negar una tutela que pedía respetar la autonomía de la jurisdicción indígena.

Imagen de referencia

Imagen de referencia(Colprensa/Archivo.)

El Consejo de Estado decidió negar una tutela interpuesta por un hombre que fue juzgado por la justicia ordinaria pese a ser indígena. El hombre habría violado a una menor perteneciente al Resguardo de Cañamomo Lomaprieta de Riosucio, Caldas, pero fue el Consejo Superior de la Judicatura quien definió que la jurisdicción ancestral no tenía competencia.

Por considerar que se violaron sus derechos, y que se hizo una mala interpretación de la ley, el hombre acudió al Consejo de Estado, pues incluso el Resguardo señaló que al ser una actuación reprochable sería privado de la libertad en el Centro de Resocialización ubicado en la Finca la Mandrágora bajo custodia de la guardia indígena, pero eso no fue suficiente.

El Tribunal revisó que se hubiera cumplido con tres aspectos obligatorios: los elementos personal, territorial y objetivo. Frente al primero, señaló que efectivamente tanto la víctima como el victimario eran de la comunidad, por lo que se cumplía; sobre el segundo también dio el visto bueno, pues los hechos ocurrieron dentro del territorio indígena.

Sin embargo, frente al tercero, no concluyó lo mismo, pues en primer lugar se trata de la integridad sexual de una menor indígena, “asunto que concierne tanto a la comunidad indígena como a la comunidad mayoritaria”, y en segundo lugar, como dijo el Consejo Superior, “la autoridad indígena nada mencionó sobre el restablecimiento de los derechos de la menor indígena abusada, en la medida que no indicaron medidas de protección o de aislamiento para esta”.

Señaló el tribunal que, “aun cuando las reglas de convivencia del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta establecen normas que regulan la conducta “reprochable” que originó el conflicto positivo de competencias que se controvierte, la capacidad de las autoridades ancestrales para hacer efectivas las sanciones correspondientes no garantizan la protección de los derecho fundamentales de la menor afectada, pues como se señaló, no cuentan con medida de protección o de aislamiento de la víctima respecto de su agresor, y el Centro de Resocialización La Mandrágora no se cuenta en funcionamiento”.

 

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