Orden Público

Piden tumbar obligación de entregar informes Farc a la JEP

La defensa interpuso recursos que suspenderían el tiempo límite para la entrega de los informes.

Piden tumbar obligación de entregar informes Farc a la JEP

Piden tumbar obligación de entregar informes Farc a la JEP(@EEColombia2020 / twitter)

La defensa de Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo, Victoria y Julián Gallo interpuso un recurso solicitando la nulidad del auto en el que la JEP le da un plazo de 10 días a los 31 líderes de las FARC vinculados al Caso 001 que priorizó la jurisdicción y que condensa casos de secuestros perpetuados por el extinto grupo.

El auto se emitió luego de que la Misión de Verificación de la ONU señalara que seis líderes de las FARC habían salido de los Espacios Territoriales de Reincorporación, y en el recurso, se insiste, que actualmente no existe la obligación de quedarse en estos lugares.

"No existe ninguna obligación de confinamiento en los Espacios Territoriales de Reincorporación, siendo cierto que las personas objeto de este procedimiento forman parte de los equipos de implementación del Acuerdo de Paz, a través del componente FARC de la CSIVI y de la realización de otras tareas de contenido político que les corresponde efectuar como antiguos dirigentes de las FARC y ahora del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común", se lee.

La defensa expone al menos cinco argumentos por los que, para ellos, debe anularse este auto, y por los que se suspenderían los términos que había dado la JEP para la entrega de los informes, pues tendría que resolver el recurso antes de seguir con el procedimiento normal. Aseguran que no es el único recurso hasta ahora interpuesto.

1. No es el momento procesal y las obligaciones que tienen

Insiste que con las actas firmadas por parte de los miembros de las FARC, se cumple por ahora el régimen de condicionalidades que se exige en este momento, y existen otras etapas procesales para verificar las condiciones de no reincidencia.

"Este no es el momento procesal correcto para solicitar informes tanto de aporte de verdad y de reconocimiento de responsabilidad, ni para valorar la realización de tareas de reparación anticipadas, que puedan en su caso, ser validadas por el Tribunal para la Paz como cumplimiento anticipado de sanciones que aun no se sabe si se impondrán".

Aseguran que las únicas obligaciones que tienen los comparecientes para este momento procesal, son la dejación efectiva de las armas y someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, como consta en las actas.

2. Se viola el principio de presunción de inocencia

Explica que no comparten la decisión de la Sala exigirles a todos los 31 comparecientes los informes sobre el cumplimiento de sus compromisos, pues aunque la Misión de Verificación señaló que seis integrantes de las FARC salieron de los Espacios Territoriales, la Comisión de Paz del Congreso certificó que se siguen en pie los compromisos adquiridos.

Además, señalan: "Resulta reprochable que el SRVR actúe afectando a los demás comparecientes, pues debería requerir solo a las 6 mencionados para que estos den cuenta de las actividades que estén realizando en cumplimiento de sus compromisos adquiridos con el proceso paz, puesto que el hecho de que no se encuentren en los Espacios Territoriales, no implica que hayan abandonado los compromiso con el proceso de paz".

3. No se agotó el procedimiento para priorizar el Caso 001.

Para la defensa de los dirigentes, no se ha cumplido con todos los trámites que hasta ahora debieron cumplirse, especialmente en la priorización sobre los secuestros, pues no se habría establecido la relación directa o indirecta con el conflicto, ni se habría hecho la calificación de los informes por presuntos autores.

"Por lo anterior, la Sala se limitó a realizar un resumen sobre los hechos que fueron presentados en los informes, sin argumentar la relación directa o indirecta de dichas conductas con el conflicto armado, ni el nexo de estas con los 31 excombatientes citados por el auto", se lee, además dicen, no se contrastaron los informes.

4. No se ha cumplido con el debido proceso

Señalan que antes de que se hiciera el llamado, se elevaron recursos que hasta la fecha no han sido respondidos y que piden que se revise la competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para abordar este caso macro.

5. La JEP no puede actuar por presión

La defensa de las FARC cuestiona también que la JEP actúe por presiones mediáticas, por ello recuerda el principio de seguridad jurídica.

 "La magistratura debe atender, además de los principios mencionados, el principio de seguridad jurídica, a la hora de analizar y tomar las respectivas decisiones siempre de manera ponderada y equilibrada. Dicha seguridad requiere por parte de la magistratura, adoptar una postura de independencia judicial sin ningún tipo de influencias, alicientes o presiones".

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