Internacional

El concepto que evitó la extradición de indígena acusado de narcotráfico

La Corte Suprema de Justicia avaló la condena que le impuso el resguardo indígena al que pertenece.

El concepto que evitó la extradición de indígena acusado de narcotráfico

El concepto que evitó la extradición de indígena acusado de narcotráfico(Comunidades indígenas/Colprensa/Archivo)

El Resguardo San Juan de Ipiales condenó a 10 años a José Martín Yama Guacanés, quien reconoció su responsabilidad en los delitos de tráfico de armas, lavado de activos y narcotráfico “en condición de mandadero pasivo”, esta condena fue la que salvó al indígena de presentarse ante las autoridades estadounidenses que lo pedían en extradición.

¿La razón? La Corte Suprema de Justicia conceptuó desfavorablemente al pedido de Estados Unidos porque se buscaba que respondiera por los mismos delitos por los que fue condenado por su resguardo y eso hace que se incumpla con una garantía que tiene cualquier colombiano: no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Según las autoridades de ese país, el indígena “era miembro de una organización de tráfico de drogas que transportaba miles de kilogramos de cocaína destinados a los Estados Unidos desde Colombia, a través de Centroamérica, usando vehículos, avionetas y embarcaciones marítimas”.

Esto por varias pruebas recaudadas, según se lee en la decisión de la Corte: cientos de kilogramos de cocaína incautados en Colombia y Ecuador, granadas de mano y lanzagranadas anti-tanques de mano incautadas en Colombia. Además, “el testimonio de testigos cooperadores que participaron en la asociación ilícita para la importación de cocaína con Yama Guacanés; y comunicaciones interceptadas y grabadas legalmente en las que habla sobre el tráfico de drogas con sus colaboradores de asociación ilícita”.

El resguardo investigó por los mismos hechos, recaudó sus propias pruebas y concluyó que el indígena no estaba enviando armas ni otras sustancias para los Estados Unidos u otros países, pero sí comprobó “por informaciones de miembros del resguardo” que lo utilizaron como “mandadero para el tráfico de armas que tendrían el destino la guerrilla de las FARC”.

“Luego –se lee-, traía en algunas veces sustancia de hoja de coca, sin que se supiera qué destino obtuviera, toda vez que entregaba a sujetos desconocidos quienes le recibían la mercancía y le pagaban su flete por ser el mandadero de ellos, quienes lo tenían amenazado que debía guardar silencio caso contrario corría peligro su vida y la de su humilde familia indígena”.

Por la condena, sin entrar a evaluar el fondo de las acusaciones, la Corte estableció que no podía ser extraditado, pues ya las autoridades indígenas resolvieron el caso.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad