Política

¡Ojo! Por hacer trampa en estas elecciones, puede terminar en la cárcel

En los comicios de este año se aplicará una nueva ley que convierte en delitos conductas irregulares que antes no eran y aumenta las penas para otras.

¡Ojo! Por hacer trampa en estas elecciones, puede terminar en la cárcel

¡Ojo! Por hacer trampa en estas elecciones, puede terminar en la cárcel(Colprensa)

Colombia

Uno de los cambios más importantes en los actuales procesos electorales (para elegir congresistas y presidente) es que entró en vigor la nueva Ley 1864 de 2017, que modificó el Código Penal y convirtió en delitos algunas conductas electorales que siempre han estado prohibidas, pero que antes no causaban penas ni multas.

Por eso, hay que extremar las precauciones. Aceptar algo a cambio de su voto, impedir que otra persona vaya a votar y otras acciones que atentan contra la democracia, pueden dejarlo en la cárcel.

Estas son las conductas que se convirtieron en delitos:

1. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.

Permitir el ingreso de dinero del narcotráfico o de otras fuentes prohibidas por la ley, a una campaña electoral. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

2. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.

Superar los límites de gastos en campañas electorales establecidos por el Consejo Nacional Electoral.

Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa correspondiente al mismo valor de lo excedido.

3. Omisión de información del aportante.

No informar sobre aportes hechos a una campaña electoral.

Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV.

4. Tráfico de votos.

Ofrecer los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádivas. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV.

5. Elección ilícita de candidatos.

Hacerse elegir a un cargo popular estando inhabilitado por alguna decisión judicial, disciplinaria o fiscal. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 200 a 800 SMLMV.

Y estas son conductas que tendrán ahora penas y multa más altas:

1. Perturbación del certamen democrático.

Causar desórdenes durante el proceso electoral o el conteo de los votos. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

2. Constreñimiento al sufragante. Presionar a un ciudadano para que apoye a su candidato o impida su libre derecho a votar. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV. 

3. Fraude al sufragante.

Mediante engaño, lograr que un ciudadano vote por determinado candidato o en blanco. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

4. Fraude en inscripción de cédulas.

Hacer que votantes inscriban su cédula en una localidad, municipio o distrito diferente al que nació o reside, para obtener ventaja en las elecciones.

Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

5. Corrupción de sufragante. Comprar votos u ofrecer regalos para favorecer a un candidato.

Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 1000 SMLMV.

6. Voto fraudulento.

Suplantar a otra persona para votar.

Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

7. Favorecimiento de voto fraudulento.

Aprovechando la función de jurado de votación, permitir a un ciudadano votar con la cédula de otro o permitir que lo haga más de una vez.

Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

8. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.

Aprovechando la función de jurado de votación, demorar la entrega de tarjetones electorales a la Registraduría.

Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

9. Alteración de resultados electorales.

Alterar por cualquier medio los resultados de una votación o introduzca tarjetones en la urna para favorecer a un determinado candidato.

Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

10. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.

Desaparecer, portar o retener la cédula de otro ciudadano para impedirle su derecho a votar.

Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMLMV.

11. Denegación de inscripción.

Aprovechando la función de registrador impida, dilate o entorpezca la inscripción de candidatos a cargos de elección popular.

Sanción: de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.

Quienes conozcan sobre estos delitos o irregularidades que pueden convertirse en delitos pueden denunciar en la línea gratuita 018000912005; a través del Twitter @UrielColombia; en el correo:denunciasuriel@mininterior.gov.co; a través del portal Uriel.mininterior.gov.co; a través del portal www.pilasconelvoto.com.

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