Extranjeros en condición de ilegales no pueden ser afiliados al sistema de salud
Se indicó que solo proceden de forma excepcional los casos de urgencias médicas.
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al estudiar el caso de un argentino quien desde el 2014 se encuentra en condición de ilegal pese a estar casado con una colombiana.
Este quien ha presentado varios problemas de salud, ha sido atendido únicamente por urgencias, pero a la hora de continuar con tratamientos médicos o reclamar medicamentos le son negados por no estar afiliado a una Eps.
Sin embargo, pese a que presentó una tutela por presunta violación al derecho a la salud, la corte constitucional se la negó pues advirtió que debido a su condición de ilegal, no se le puede afiliar al sistema de salud.
“La Sala concluye que en este caso no se demuestra una vulneración al derecho fundamental a la salud por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud y la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., debido a que dichas entidades demandadas garantizaron el cumplimiento de la obligación de prestar los servicios de salud básicos al accionante, lo que implica atención en urgencias la cual fue recibida en el Hospital de Suba en Bogotá D.C., y excluye la entrega de medicamentos y continuidad en los tratamientos” expresó.
La Corte incluso cuestionó el hecho de que pese a llevar ya dos años en el país, y a estar casado con una colombiana, este no ha hecho nada para poder solucionar su situación de permanencia en el país, pues no ha solicitado ni siquiera lo más básico que es un salvoconducto para proteger su estadía.
“La Sala encuentra que el accionante ha tenido una actitud negligente frente a su situación migratoria, aún antes de ser hospitalizado por sus problemas de salud. En efecto, el actor ni siquiera solicitó un salvoconducto de permanencia para prolongar su estadía, documento que hubiera podido utilizar para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social de Salud, con lo que habría podido recibir el tratamiento y los medicamentos que solicita en sede de tutela” precisa el fallo.