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Bancos obligados a compensar a usuarios por interrupciones en prestación de servicios

La Superfinanciera ordenó a los establecimientos de crédito informar oportuna y clara respecto de la disponibilidad de los diferentes canales para la realización de operaciones.

El Gobierno Nacional por intermedio de la Superintendencia Financiera ordenó a los bancos del país a entregar la información necesaria a los usuarios cuando se presente alguna interrupción en la prestación de sus servicios.

Así mismo, los establecimientos de crédito deberán establecer políticas y mecanismos de compensación o resarcimiento por los inconvenientes que se causen por la interrupción de sus servicios.

“Los establecimientos de crédito deberán informar qué canales o servicios pueden verse afectados por el procedimiento, las operaciones que no se podrán realizar, los canales alternativos por medio de los cuales los clientes y usuarios podrán realizar sus operaciones, así como el tiempo que durará la actividad programada”, señala la circular expedida la Superintendencia Financiera.

También los establecimientos de crédito que operen fuera de línea deberán adoptar los mecanismos que le permitan atender las distintas operaciones por los canales que resulten necesarios y por las cuantías que determine razonables, con el fin de garantizar un nivel mínimo de prestación de los servicios a los consumidores.

Los establecimientos de crédito deberán publicar trimestralmente, y en un lugar destacado de su sitio web, el informe sobre la disponibilidad mensual de cada uno de los canales por medio de los cuales prestan sus servicios.

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