Justicia

La dosis mínima puede ser mayor si se es adicto: Corte Suprema

Para algunos adictos 20 gramos de marihuana son insuficientes, dice la Corporación Judicial.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el porte de drogas para el consumo no será delito, así este supere la dosis mínima permitida en Colombia.

Explicó la corporación judicial que 20 gramos de marihuana, que es la dosis permitida, son insuficientes para algunos adictos, por lo que aquellas personas que porten una dosis superior a la mínima no podrán ser judicializadas siempre y cuando demuestre que es consumidor.

“De ahí que tratándose de consumidores o adictos que porten o lleven consigo sustancias con esa específica finalidad no pueden ser judicializados por la justicia penal y su proceder es de competencia de las autoridades administrativas de la salud en el orden nacional, departamental o municipal. En otras palabras, como el querer del constituyente fue no penalizar la dosis personal, desde allí se autoriza o permite el porte de droga destinada para el consumo” agrega el fallo.

Esta decisión se dio al absolver al soldado Yesid Alexander Arias quien fue condenado por haber portado 50 gramos de marihuana pese a que estos eran para su consumo.

“Con este panorama, los aspectos se centran en que se está ante un sujeto adicto a los estupefacientes, acuartelado en un batallón ya que cumplía con su servicio militar obligatorio y que se aprestada a salir a patrullar en una zona rural” explicó la Corte.

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