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Entra en vigencia decreto que reglamenta el uso medicinal de la marihuana

Tener una licencia será indispensable para procesar o vender los productos y se deberá solicitar al Consejo Nacional de Estupefacientes y ante el Ministerio de Salud.

Bogotá

Con la firma del mandatario, comenzó a regir el decreto que establece de forma específica las áreas de cultivo, producción, comercialización y exportación de productos medicinales a base de marihuana.

Tener una licencia será indispensable para procesar o vender los productos, tener las semillas o cultivar la planta, el documento se debe solicitar al Consejo Nacional de Estupefacientes CNE y ante el Ministerio de Salud, para lo cual se requiere presentar un documento de identificación, el protocolo de seguridad, elaborar un plan de cultivo, de producción y fabricación y de exportaciones y un documento donde esté consignado el costo del dinero que se invertirá según el tipo de actividad.

En el documento también se debe definir la participación de habitantes de al región, donde se llevará a cabo el cultivo y al área estimada del mismo, así como las normas de seguridad.

En un plazo de 30 días, las entidades ante quienes se tramitó la licencia deberán responder si la entregan o no, dicha licencia tendrá la vigencia que establezcan el CNE o el Ministerio de Salud.

La planta se podrá transformar en gotas, pastillas, cremas, ungüentos o aceites.

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