Justicia

En firme proceso que busca tumbar al procurador general

El Consejo de Estado rechazó la nulidad que radicó la viceprocuradora Martha Castañeda para anular el proceso.

En firme proceso que busca tumbar al procurador general

En firme proceso que busca tumbar al procurador general(Colprensa/Archivo)

Caracol Radio conoció en exclusiva que el Consejo de Estado rechazó un recurso de nulidad radicado por la viceprocuradora general, Martha Isabel Castañeda, en contra de la demanda que busca tumbar la reelección de Alejandro Ordóñez Maldonado como procurador general de la Nación.

Castañeda quién es la mano derecha de Alejandro Ordóñez había argumentado que se había vulnerado el debido proceso al procurador pues durante el "proceso no se le había notificado al Ministerio Público de las decisiones".

Sin embargo el magistrado Alberto Yepes señaló que no se ha vulnerado el debido proceso pues en su momento a través de un memorial suscrito por la Procuraduría se entendió que estos no iban a intervenir dentro del proceso de nulidad.

En su momento la viceprocuradora general solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado, "habida cuenta que el Ministerio Público no había tenido intervención en el proceso de la referencia".

Por lo que Yepes le contestó que "pretender a través de una nulidad controvertir las decisiones del juez que en su momento no fueron recurridas teniendo la oportunidad de hacerlo, impone el rechazo de plano del incidente propuesto".

RESUELVE:

Primero: Rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por la señora viceprocuradora general de la Nación.

Segundo: Rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por el señor Diego González.

Tercero: Rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por el señor Carlos Julio Caballero.

Cuarto: Advertir a los sujetos procesales e interesados que, de conformidad con el artículo 295 del C.P.A.C.A., la interposición de nulidades y demás peticiones improcedentes se entenderán como una forma de dilación del proceso y serán sancionadas según lo establece la ley.

Quinto: Advertir a los sujetos procesales que contra la presente decisión no cabe el recurso de súplica, en los términos de los artículo 246 y 243 del C.P.A.C.A

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad