Orden Público

Jalón de orejas a la Policía por no proteger al alcalde asesinado en 1998

El Consejo de Estado condenó a la Nación por la muerte del alcalde Héctor Emilio Piedrahita Correa.

Jalón de orejas a la Policía por no proteger al alcalde asesinado en 1998

Jalón de orejas a la Policía por no proteger al alcalde asesinado en 1998(Colprensa/Archivo)

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar una millonaria suma de dinero como indemnización a las familias de Héctor Emilio Piedrahita Correa, alcalde de Anori, Antioquia y de la personera de ese municipio Adriana María Casas, quienes fueron asesinados en 1998 a manos de un grupo armado ilegal.

El Alto tribunal determinó que las “autoridades encargadas de su protección no adoptaron medidas para garantizar su vida, pese a la situación de orden público que imperaba en la región”.

Según hechos materia de investigación el 19 de octubre de 1998 Héctor Emilio Piedrahita Correa, alcalde de Anori, Antioquia, se dirigía a cumplir una cita con un grupo al margen de la ley. Lo acompañaba Adriana María Casas, personera municipal, sin embargo en el camino fueron víctimas de un atentado en el que perdieron la vida”.

“La muerte de Adriana María Casas personera municipal de Anorí, en 1998 se inscribe en un contexto de violencia derivada del conflicto armado representado en los constantes enfrentamientos entre grupos armados ilegales en una disputa por el control del territorio” precisa la sentencia.

Por esta razón el consejo de estado determinó que “existe un deber de protección especial en cabeza del Estado frente a personas que por la naturaleza de sus funciones, el grupo político al que pertenecen o el contexto social en que operan, debe ser resguardada de cualquier ataque en su contra, aun si no han solicitado formalmente protección a las autoridades”.

“En un claro desconocimiento de sus obligaciones de protección y garantía del derecho a la vida la policía no adoptó las medidas necesarias para evitar que el riesgo que afrontaba la personera a pesar de contar con las condiciones para hacerlo”, puntualiza el fallo.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad