Porte de dosis mínima no puede ser penalizado: Corte Constitucional
Además, el Alto Tribunal determinó que el castigo debe ser para quienes venden drogas y no para los consumidores.
La Sala Plena de la Corte Constitucional sentenció que el porte mínimo de droga no puede ser castigado y quien lo lleve consigo tampoco puede ser objeto de detención por parte de las autoridades competentes
El alto tribunal condicionó la validez de la Ley de Seguridad Ciudadana que castigaba el porte mínimo de estupefacientes
Sin embargo, en el fallo la Corte condiciona la norma en la medida en que se entienda que la dosis mínima no es penalizable pero quien lleve drogas ilícitas en cantidad mayor a la permitida en la ley, sí debe ser objeto de castigo
Advierte el fallo que por el contrario, el consumidor debe ser objeto de tratamiento distinto al castigo, es decir tratamiento psicológico y físico dependiendo su estado de consumo
Concluye el Alto Tribunal que la validez de la norma está ajustada a la ley pero que el consumo mínimo no es castigable
Cabe resaltar que la mínima dosis es un gramo de cocaína y 20 gramos de marihuana
Pese a despenalización de la dosis mínima, continuaremos en la lucha contra las drogas: MindefensaEl Gobierno Nacional acata el fallo de la Corte Constitucional que mantiene vigente la dosis personal del porte de sustancias alucinógenas en cantidad inferior a 20 gramos de marihuana y un gramo de cocaína, pero continuará firme en su lucha contra el tráfico de estupefacientes
El ministro de la Defensa, Juan Carlos Pinzón, dijo que la decisión obliga a redoblar los esfuerzos y que los fallos de las altas cortes no se discuten
El anuncio del ministro se dio en la capital del Atlántico durante un encuentro con las comunidades en el marco del programa de Seguridad por Cuadrantes.