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Colombia en Estado de Conmoción Interior

Colombia vive a partir de hoy, y al menos durante noventa días, bajo el estado de conmoción interior, declarado por el presidente, Alvaro Uribe Vélez, tras un consejo de ministros que se prolongó hasta la madrugada de hoy.


BOGOTA.--- Colombia vive desde hoy y al menos durante noventa días, bajo el estado de conmoción interior, declarado por el presidente, Alvaro Uribe Vélez, tras un consejo de ministros que se prolongó hasta la madrugada de hoy.
El ministro del Interior y Justicia, Luis Fernando Londoño Hoyos, que hizo el anuncio, habló de "momentos excepcionales" por los que pasa Colombia, con una situación de "terror" provocada por "grupos armados cada vez con mayor capacidad destructiva".
Por Caracol Radio anunció que no presentará el decreto a consideración de la Corte Constitucional, pero constitucionalistas afirmaron que debe hacerlo o de lo contrario el alto tribunal lo revisará de oficio para velar porque el estado de excepción se ajuste a la carta, se aclare si el gobierno sí estaba en condiciones de decretar el estado de Conmoción Interior.
El Ministro en cambio dijo que al Congreso sí lo enviará al Congreso de la República para su revisión política.
El "estado de conmoción interior", que restringe algunas libertades y por el que el Gobierno puede suspender algunas leyes, se declara cuando se presenta una "grave perturbación de orden público", que "atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana".
El ministro sobre este campo, dijo que no se van irrespetar ningún derecho fundamental a los colombianos y tampoco la libertad de prensa.
Los decretos relacionados con esta medida excepcional sólo pueden referirse a materias directamente relacionadas con la situación que determinó su declaración, no podrán suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales, y respetarán también el Derecho Internacional Humanitario.
Entre las facultades que otorga al Gobierno esta situación está la de limitar los movimientos de las personas, controlar la radio y la televisión y someter a permiso previo o limitar la celebración de reuniones y manifestaciones.
También podrá el Gobierno interceptar y registrar comunicaciones, con orden judicial, o disponer la detención preventiva de personas, asimismo con orden judicial.
El presidente podrá también suspender en sus funciones a alcaldes y gobernadores e imponer contribuciones fiscales o parafiscales así como modificar el presupuesto.
Uribe y su Gobierno, que tomaron posesión el pasado miércoles, día 7, fueron testigos, ese mismo día, de los atentados ejecutados con lanzadores de cohetes que causaron la muerte de 21 personas en Bogotá, y de cómo algunos de los proyectiles impactaron contra la Casa de Nariño, sede de la Presidencia.
La primera medida decretada en el "estado de conmoción interior" ha sido el "impuesto al patrimonio", en el que se cobrará el 1,2 por ciento a todos los colombianos con un patrimonio líquido declarado igual o superior a 150 millones de pesos (unos 57.000 dólares).
Con este impuesto, el Gobierno espera recaudar dos mil millones de pesos (unos 778 millones de dólares), con los que no sólo podrá fortalecer los organismos de seguridad sino fomentar el crecimiento económico y el empleo durante los dos próximos años.
La ministra de Defensa, Martha Lucía Ramírez, indicó que tanto el "estado de conmoción interior" como el nuevo impuesto fortalecerán principalmente a los organismos de seguridad con 10.000 nuevos agentes de la Policía, y la formación de dos brigadas móviles del Ejército, con 2.500 ó 3.000 soldados.
La situación, también calificada de "dramática" por la ofensiva que llevan a cabo las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), ha obligado a Uribe a tomar esta medida excepcional, sólo 96 horas después de haber asumido el cargo.
De acuerdo con informaciones de prensa, desde el año 2000 esta guerrilla, la más importante de las que actúan en el país, ha asesinado a 2.870 civiles y a más de 1.000 policías y militares.
Las FARC, con unos 17.000 combatientes, es la principal guerrilla colombiana y ha intensificado sus acciones terroristas desde enero pasado, por lo que el entonces presidente, Andrés Pastrana, rompió el 20 de febrero el proceso de paz que mantuvo con esa guerrilla durante tres años.
En los últimos cuatro años, el mandato de Pastrana, fueron asesinados 50 alcaldes en ejercicio y 87 concejales, y en más de 180 de los 1.098 municipios del país no existe presencia de la fuerza pública.
Las FARC iniciaron en junio una campaña de amenazas de muerte contra más de un centenar de alcaldes, 1.000 concejales y otros funcionarios gubernamentales en 26 de los 32 departamentos del país, como estrategia para desplazar al Estado de amplias regiones y forzar un eventual proceso de paz con el Gobierno de Uribe.

El Defensor del Pueblo, Eduardo Cifuentes, dijo que la Conmoción Interior no excluye al gobierno de la obligación de enviar a la Corte Constitucional el decreto columna vertebral del estado de excepción. Aseguró que los que se emitan al amparo de esa declaratoria, también deben ser enviados al alto tribunal.
"No se debe propiciar un enfrentamiento de poderes en momento de alteración de orden público", dijo el señor Cifuentes, quien anunció que ve correcto que el gobierno haya acudido a esa figura porque la nación atraviesa una situación que lo amerita.

TEXTO DEL DECRETO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO NUMERO 1837 DE 2002

Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 213 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO

Que la situación de inseguridad del país se torna cada día más crítica y son más frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales del Derecho internacional Humanitario;

Que la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas;

Que esos infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen principal en la acción de bandas armadas, organizadas y financiadas al amparo del lucro gigantesco que les proporciona su participación directa y creciente en los delitos del narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes principales de esta tragedia colectiva y su causa eficiente más próxima y decisiva;

Que es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado durante las últimas semanas en diferentes lugares del país, así como la amenaza a que está sometida nuestra democracia por los actos de coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el país;

Que por el poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace más temibles por su capacidad tecnológica creciente para el terror, su desprecio a los valores más elementales del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con el poder destructivo que les ofrece su asociación con grupos afines de otros países o regiones;

Que la situación de inseguridad ha generado un deterioro adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la población más pobre del país;

Que los grupos criminales han multiplicado su actividad, tanto en el terreno de los ataques terroristas a la infraestructura de servicios esenciales la energía, el agua potable, las carreteras ylos caminos- en la comisión de delitos de lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros, desplazamientos forzados y destrucción de pueblos indefensos. Hemos alcanzado la más alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra, en un proceso acumulativo que hoy nos coloca a las puertas de la disolución social. Además, se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar a los legítimos representantes de la democracia regional, los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, y sus colaboradores, intentando la ruina de nuestras instituciones, sembrando la anarquía y creando la sensación de orfandad, abandono y desgobierno en amplias zonas del país;

Que los hechos públicos y notorios que anteceden, prueban dolorosamente la debilidad del Estado para contrarrestar eficientemente estas acciones terroristas e impedir la extensión de sus efectos, con los recursos que el derecho ordinario ha previsto para una Nación en un estado de relativa calma. Los medios económicos de que hoy se dispone son insuficientes para la inversión adicional que reclama el crecimiento de la Policía y las Fuerzas Militares, sus planes de expansión operativa y la modernización de su equipamiento para los años 2002 y 2003;

Que corresponde al Presidente de la República liderar las acciones necesarias de parte de las autoridades públicas contra estas formas salvajes de presión en perjuicio de la sociedad colombiana, restableciendo el orden público, garantizando los postulados del Estado Social de Derecho y la lucha por reafirmar los principios tutelares del respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario;

Que sin descuidar las tareas que al Estado corresponde para crear o fortalecer las condiciones estructurales que permitan combatir la anarquía, el terror y la violencia que lo amenazan, es impostergable la adopción de medidas extraordinarias, transitorias para eficaces para devolver a los colombianos su seguridad individual y colectiva y para responder al desafío que sin antecedentes les proponen las bandas criminales;

Que todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo tributario para poner al Estado en condiciones de garantizar la seguridad ciudadana en vastas zonas de su territorio, hoy desamparadas, con pie de fuerza, equipos de comunicación, dotación y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados e insuficientes de que dispone. Igualmente, será preciso adoptar medidas que permitan recuperar la vigencia de los derechos y las libertades públicas en todo el territorio nacional, sin sacrificio de las garantías consagradas en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por Colombia;

Que dada la grave situación Fiscal del país, la Nación no cuentan en la actualidad con los recursos necesarios para financiar la fuerza pública y las demás instituciones del Estado que deben intervenir para conjurarlas causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, motivo por el cual es necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones fiscales;

Que los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, no son suficientes para sufragar los gastos que demanda el Estado de Conmoción Interior por lo cual es necesario adicionar y modificar la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 2002;

Que es necesario ampliar el pie de fuerza a disposición de la Nación. Su aumento se logrará mediante la incorporación de nuevos soldados y policías a través de cualquiera de las modalidades previstas en la ley, así como mediante la ampliación del período de prestación del servicio de los soldados regulares;



Que se requiere establecer mecanismos para que los operadores de sistemas de comunicación colaboren con las autoridades de forma eficaz;

Que es necesario aumentar y mejorar la capacidad técnica y el equipamiento que requieren las Fuerzas Armadas y de Policía para desarrollar los operativos necesarios que permitan enfrentar los ataques a poblaciones y ciudadanos;

Que las autoridades nacionales deben desarrollar un plan nacional tendiente a desmovilizar los grupos terroristas que vienen actuando en diferentes lugares de la Nación;

Que es necesario fortalecer la dotación de los servicios de inteligencia, de la Fuerza Pública y de la Rama Judicial, con los recursos jurídicos y materiales necesarios para que su actividad sea efectiva y para prever, evitar y sancionar actos terroristas y criminales;

Que resulta necesario extender la responsabilidad penal de los miembros de las organizaciones terroristas hacía sus cabecillas y dirigentes;

Que se requiere ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de oficio, de Policía judicial y de Defensoría del Pueblo, para garantizar los derechos de los procesados, así como el respeto a los derechos humanos y a las normas del Derecho internacional Humanitario;

Que resulta indispensable establecer mecanismos jurídicos para operar eficazmente en contra de la delincuencia organizadafacilitando la aprehensión, captura y retención de los eventuales implicados; realizando allanamientos e interceptaciones, identificando sospechosos y recogiendo pruebas que conduzcan a establecer la responsabilidad de autores y participes. Así mismo asegurar que dichos mecanismos jurídicos contribuyan a la eficacia de la investigación y juzgamiento de conductas terroristas o de aquellas que resulten de la actividad criminal organizada;

Que es necesario fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana y en especial organizar redes que a través de la Policía Nacional o de la Fuerzas Militares, según el caso, cooperen de manera activa para prevención del delito y de los actos terroristas tanto en las zonas urbanas como rurales, en cumplimiento de las normas constitucionales que regulan los deberes de la persona y el ciudadano;

Que es necesario reforzar los programas de lucha contra el secuestro y la extorsión, dotando a las autoridades competentes de los mecanismos para prevenir el delito, capturar y sancionar delincuentes, proteger a los funcionarios judiciales, a los miembros de la Policía Nacional, de Seguridad Nacional, de las Fuerzas Militares y los organismos de control. Así mismo, resulta necesario restringir el acceso de las organizaciones delincuenciales a los activos y recursos financieros originados en cualquier actividad ilícita, sea cual fuere el mecanismo a través del cual estén movilizando los recursos dentro del sistema económico. De igual manera es indispensable acelerar los procesos de extinción de dominio sobre los patrimonios ilegítimos, buscando su plena eficacia;

Que en las circunstancias de excepción que vive el país se requiere que las autoridades adopten medidas tendientes a restringir la libre circulación de personas y vehículos en aquellos lugares y horas determinados por las autoridades respectivas;

Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas, y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable, adoptar medidas de excepción;

DECRETA:

Articulo 1o. Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el termino de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente decreto.

Articulo 2o. Al Congreso se le presentara una exposición amplia y detallada de las razones que justifican esta declaratoria.

Articulo 3o. A la Honorable Corte Constitucional se enviaran, para su examen, los decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta declaración.

Articulo 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los 11 DE AGOSTO DE 2.002


ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la Republica

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