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Procuraduría formuló observaciones al proceso del Parque Tecnológico

Procuraduría formuló observaciones al proceso del Parque Tecnológico

Este Parque de Innovación en el antiguo Club San Fernando tiene un valor de $4.895.967.159.

El Ministerio Público formuló cuestionamientos orientados a precisar la forma en que se establecieron los requisitos habilitantes y otros aspectos tales como el trámite de solicitud de vigencias futuras para este proyecto.

El Ministerio Público formuló cuestionamientos orientados a precisar la forma en que se establecieron los requisitos habilitantes y otros aspectos tales como el trámite de solicitud de vigencias futuras para este proyecto. / Foto Alcaldía de Cali

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La Procuraduría General de la Nación formuló observaciones al proceso de selección por concurso de méritos, abierto por la Alcaldía de Cali, para realizar los estudios y diseños del Parque Tecnológico de Innovación San Fernando, por un valor de $4.895.967.159.

En comunicación dirigida al mandatario local, Jorge Iván Ospina y a su secretaria de Desarrollo Económico, María Fernanda Santa, el Ministerio Público formuló cuestionamientos orientados a precisar la forma en que se establecieron los requisitos habilitantes y otros aspectos tales como el trámite de solicitud de vigencias futuras para este proyecto.

El Ministerio Público también solicitó, entre otros aspectos, precisiones sobre los estudios técnicos, jurídicos, financieros y urbanísticos que justifican la modificación del lugar del Edificio de Cali Inteligente del predio Ciudad Paraíso al Parque Tecnológico de Innovación San Fernando, así como el propósito específico de este edificio en el modelo conceptual del parque, considerando que el mismo no estaba incluido en su diseño original.

Así mismo, el ente de control sugirió revisar el cronograma y establecer de mejor forma los tiempos para asegurar un adecuado desarrollo del proceso de selección, pues el lapso comprendido entre la publicación del pliego de condiciones definitivo y el plazo máximo para expedir adendas puede resultar insuficiente, “situación que podría afectar el principio de selección objetiva al no contar la entidad con pluralidad de oferentes que garantice la escogencia de la oferta más favorable”.

La Procuraduría también requirió información sobre los procedimientos que debieron cumplir las empresas para elaborar sus cotizaciones y las metodologías utilizadas por la entidad para analizar esa información y establecer los valores de las diferentes actividades. Para el órgano de control “estos cálculos tan básicos pueden generar un grado importante de imprecisión en el valor que se estableció como presupuesto oficial para el proceso de selección”.

Como parte de la vigilancia ejercida, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública pidió al alcalde evidencias de la socialización del futuro proyecto, adelantada con la comunidad en general, y copias de las comunicaciones y observaciones recibidas durante este ejercicio de diálogo.

Por último, recordó que la actuación preventiva no implica en modo alguno coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas, jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que ejercen funciones públicas.

Por consiguiente, la Procuraduría en el ejercicio de esta vigilancia no expide conceptos, avales o aprobaciones frente a los documentos producidos o actuaciones desplegadas por los sujetos de control.

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