Economía

Transporte fluvial

Decretan calamidad pública por bajo calado en el Puerto de Barranquilla

Capitanía de Puerto dio a conocer que el calado bajó a 6.7 metros.

Referencia

Referencia(Colprensa, archivo)

La Alcaldía de Barranquilla decretó en la noche de este lunes la calamidad pública por bajo calado en la zona portuaria de la ciudad. Capitanía de Puerto indicó que el calado está en 6.7 metros.

Según el decreto de la Alcaldía, al decretar la calamidad pública se buscar diseñar un plan de acción con el fin de superar esta crisis de navegabilidad, y para ello se gestiona ante el Gobierno Nacional los recursos a que haya lugar para atender esta declaratoria pública cuya vigencia será de seis meses.

Esto dice el decreto de calamidad pública:

Artículo 1°: Calamidad Pública: Declarar la situación de Calamidad Pública en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, restringiéndose a la prestación del servicio portuario por las graves afectaciones al servicio público esencial del transporte marítimo y fluvial.

Artículo 2°: Finalidad: La presente declaratoria de calamidad pública tiene como fin gestionar y coordinar con las autoridades competentes del orden nacional, las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte marítimo y fluvial que tiene como destino el puerto de Barranquilla.

Artículo 3°: Plan de Acción: Diseñar y ejecutar el Plan de Acción Específico con el fin de superar la crisis de navegabilidad del canal de acceso al Puerto de Barranquilla el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones si existieren.

Artículo 4°: Gestionar ante el Gobierno nacional o ante las autoridades competentes, los recursos y/o proyectos a que haya lugar para atender esta declaratoria de calamidad pública y para la ejecución del Plan de Acción Específico de que trata el artículo segundo de este decreto.

Artículo 5°: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y tendrá una vigencia de seis (6) meses de conformidad con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.

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