Política

¿Qué significa tramitar un proyecto de ley con mensaje de urgencia?

El Gobierno anunció que acudirá a esa figura, que la contempla la Constitución Política y la Ley 5 de 1992, para tramitar el nuevo proyecto de reforma a la salud.

Capitolio Nacional.

Capitolio Nacional.(Getty Images)

Colombia

El presidente Gustavo Petro anunció que el nuevo proyecto de reforma a la salud que radicarán en el Congreso de la República tendrá mensaje de urgencia, con el propósito de acelerar la discusión y el trámite de la iniciativa.

“Buscando que antes de que terminen estas sesiones se aprueben en comisiones y pasar a plenarias”, dijo el presidente Gustavo Petro.

¿Cómo es el trámite de un proyecto que lleva mensaje de urgencia?

El mensaje de urgencia debe ser solicitado por el Presidente de la República, en este caso por Gustavo Petro. La diferencia en el trámite de un proyecto que no tiene mensaje de urgencia y uno que lo lleva, consiste en que cuando lo tiene se debate en comisiones conjuntas (Senado y Camara), no por separado.

Si pasa el debate en comisiones conjuntas, lo que sigue es que se discuta en las plenarias de Senado y Cámara. En este caso, se hace de manera separada, pero se podrá adelantar la discusión de manera simultánea.

El hecho que la iniciativa se discuta en comisiones conjuntas y el debate en plenarias se pueda dar de manera simultánea, acorta los tiempos del trámite.

Frente al mensaje de urgencia, la Ley 5 de 1992 señala en el artículo 191: “El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva Cámara deberá decidir sobre el mismo, dentro de un plazo de treinta (30) días. Aún dentro de este lapso la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto”.

Y agrega: “Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el Orden del Día, excluyendo la consideración de cualquier otro asunto hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él”.

Sobre este tema, el artículo 163 de la Constitución Política señala en un aparte: “Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, esta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate”.

En el mes de abril el proyecto de reforma a la salud se hundió en la Comisión Séptima del Senado de la República, tras ser avalada la ponencia que pedía el archivo. Ante esto, el Gobierno radicará un nuevo texto.

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