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Pensión de sobreviviente: ¿Qué cambiará con la Reforma Pensional? Le explicamos

Hasta este momento, se ha aprobado cerca del 60% de la Reforma Pensional y uno de los puntos tiene que ver con la pensión de sobrevivientes, ¿qué cambiará a partir de lo aprobado? Se lo contamos a continuación

Mujer mayor revisando su cuenta en Internet a través del computador (Getty Images)

Mujer mayor revisando su cuenta en Internet a través del computador (Getty Images)

La Reforma Pensional sigue discutiéndose en el Congreso de la República. En la noche de ayer, 17 de abril, el Senado de la República alcanzó a aprobar 28 artículos, sumando así 58 de los 94 artículos totales que conforman el proyecto de reforma presentado por el Gobierno nacional.

De estos 28 artículos, se aprobaron 24 en bloque y sin proposiciones, entre los que se encuentran los relacionados a la que sería la normatividad relacionada con la pensión de sobreviviente, ¿en qué cambio y qué se fijó con la aprobación de estos artículos? Se lo contamos a continuación.

Estos fueron los cambios en la pensión por sobrevivencia

La pensión por sobrevivencia es una prestación del sistema general de seguridad social en prensiones que se entrega a los familiares o beneficiarios de una persona que fallecido. Esta pensión ha cumplido una función clave al proporcionar un apoyo financiero a las personas que estaban a cargo de la persona que murió.

Para poder acceder a esa pensión, se debe cumplir con lo dictado por la Ley 100 de 1993, que determina los beneficiarios a esta pensión y todos los requisitos que se debían cumplir para poder acceder a ella. Entre los puntos que se destacan está el de las condiciones para que una cónyuge pueda recibir esta prestación social, el tiempo de convivencia con ella/él y la forma en que aplicaría para los hijos.

Los anteriores puntos justamente fueron los que presentaron algunas modificaciones con la Reforma Pensional y que fueron aprobados esta semana por el Congreso de la República. A continuación, le contamos cuáles fueron estos cambios.

¿Cómo quedaron los requisitos?

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Según está expuesto en la Reforma Pensional, en su artículo 49, la pensión por sobrevivencia se entregará:

  • Solo de manera vitalicia a los cónyuges o compañera/o permanente o supérstite, siempre y cuando dicha/o beneficiaria/o, a la fecha del fallecimiento del (la) causante, tenga 30 o más años de edad.
  • De manera temporal, por 20 años, al cónyuge o compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicha beneficiaria, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijas con este. Si es menos de 30 y tuvo hijos con la persona que falleció, puede acceder a pensión vitalicia.
  • A los hijos menores de 18 años o hijos mayores de 18 y menores de 25 que estén incapacitados por razón de sus estudios y que hayan dependido económicamente del causante al momento de su muerte. En este caso, los menores deben acreditar su condición de estudiantes y de invalidez.
  • En caso de que no haya cónyuge, compañero/a permanente e hijos con derechos, pueden ser beneficiarios en un primer momento los padres, si estos dependían económicamente del fallecido, o, en un segundo momento, a los hermanos menores de edad que también dependían económicamente del fallecido por falta de madre y padre.

Cambio en el tiempo de convivencia

Una modificación importante también se relaciona con el tiempo de convivencia que debía tener la compañera o cónyuge. Anteriormente, se pedía que estos beneficiarios de la pensión hubiesen compartido con el fallecido al menos 2 años continuos con anterioridad a la muerte, salvo a que haya tenido hijos con el pensionado fallecido.

Sin embargo, con los artículos aprobados con la Reforma Pensional, esto ya no será necesario. Con la nueva normativa, ya no se pediría un tiempo mínimo de convivencia, solo deberá tenerse en cuenta los requisitos pedidos en cada caso mencionado anteriormente.

¿Cambió el monto?

De acuerdo con el artículo 50, que fue aprobado por el Senado, mantiene la normatividad que señala que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado debe ser igual al 100% de la pensión de aquel que disfrutaba en ambos componentes. Sin embargo, frente a la forma en que se distribuiría la pensión, no se ha discutido.

En el Proyecto de Ley de la reforma a la pensión,en el artículo 51, se propone que el monto mensual de la pensión total de sobrevivientes sea igual al 45% del ingreso base de liquidación, más 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

Este artículo no fue incluido en el bloque aprobado por el Senado. Hace falta entonces que se discuta y apruebe para saber si habría esa distribución, de igual forma, hay que destacar que por ningún motivo, esta pensión puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente.

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