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¿Qué pasa con el ahorro hecho si no logra acceder a pensión? Le explicamos

Tenga en cuenta los casos contemplados por la ley para poder retirar los aportes a pensión.

Imagen de referencia sobre ahorro // Getty Images

Imagen de referencia sobre ahorro // Getty Images / jayk7

Una de las preguntas más comunes en buscadores es si se puede retirar la pensión obligatoria antes de tiempo, por lo que es importante tener en cuenta que de querer hacerlo ya sea en Colpensiones o en algún fondo privado no se podrá de forma libre, sino en algunos casos específicos contemplados por la ley.

Lo primero es entender que este proceso se llama indemnización sustitutiva de pensión o devolución de saldos y solo se puede acudir a esta si el afiliado demuestra que no es posible pensionarse, el caso más común es que la persona cumpla la edad que exige la ley (57 mujeres y 62 hombres), pero no cotice las 1.300 semanas establecidas, las cuales llegarán a ser 1.000 para las mujeres desde 2026.

Según la Ley 100 de 1993, artículo 33 “la indemnización sustitutiva procede cuando el cotizante cumpla la edad para obtener la pensión de vejez, pero no cumple el mínimo de semanas exigidas antes o después de la entrada en vigor del Sistema General de Pensiones y manifiesta su imposibilidad de seguir cotizando”.

En este sentido, también los familiares de algún cotizante fallecido podrían solicitar una indemnización sustitutiva de pensión en caso de que el afiliado no cumpla con los requisitos establecidos para una pensión de sobrevivientes.

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¿Cómo es el trámite?

Según la información recogida por la página web de la Alcaldía de Bogotá, si el afiliado es quien quiero hacer la solicitud deberá:

1. Reunir documentos y cumplir condiciones.

  • Formato solicitud de prestaciones económicas
  • Formato solicitud de indemnización, este formulario se utiliza para la solicitud de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y de la pensión de invalidez.
  • Declaración de no pensión
  • Estos formatos se descargan o reclaman en cualquier Punto de Atención Colpensiones o de su respectivo fondo.
  • Fotocopia del documento de identidad del afiliado y documento original
  • Si desea que sea notificado por medio de correo electrónico, debe presentar también el Formulario autorización o revocatoria notificación por correo electrónico.

2. Radicar los documentos en cualquier punto de atención del fondo de pensiones

3. Notificarse de la respuesta.

Si lo que se desea hacer es acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado o un tercero autorizado, los documentos que reúne pueden variar, así que según sea el caso, puede consultar aquí.

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Otra alternativa

Para recibir la pensión también podría optar por sumar sus semanas cotizadas con las de su cónyuge o compañero (a) permanente para así acceder a una pensión familiar; deberán declarar más de 5 años de relación como cónyuges o compañeros permanentes y ambos deben haber cumplido con la edad requerida para acceder a la pensión que ha sido fijada en la ley.

En caso de que cualquier solicitud le sea rechazada usted puede presentar una reclamación explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario si es del fondo privado; mientras que el fondo público deberá apelar en los 10 días hábiles siguientes.

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