Consejo de Estado ordenó a UniCartagena devolver 50 mil millones a Ecopetrol

La sección cuarta confirmó una sentencia emitida en 2020 por el Tribunal Administrativo de Bolívar

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La sala de lo contencioso administrativo de la sección cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del 29 de mayo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que ordenó a la Universidad de Cartagena la devolución de más de 50 mil millones de pesos a Ecopetrol al considerar que esa empresa no debió pagarlos.

Ese fallo declaró la nulidad del acto administrativo de fecha 20 de septiembre de 2012, por medio del cual la Universidad de Cartagena rechazó la solicitud de devolución de pago en exceso y/o indebido y la Resolución No. 00461 del 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se resolvió el recurso interpuesto contra ese acto administrativo.

A título de restablecimiento del derecho, en ese entonces el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la devolución a Ecopetrol de los pagos que efectuó el 9 de abril de 2010 por valor de $22.865.515.597 y el 3 de marzo de 2010 por valor de $26.402.634.272, a favor de la Universidad de Cartagena por concepto de la Estampilla “Universidad de Cartagena Siempre a la Altura de los Tiempos”, durante los años 1997 a 2004 por concepto de las exportaciones de petróleo realizadas en el Puerto de Cartagena.

“Se reconocen intereses corrientes e intereses moratorios, en los términos precisados en la parte motiva de esta providencia”, dice el fallo del Tribunal en ese entonces.

La Universidad de Cartagena, en el mes de noviembre de 2006, presentó acción de cumplimiento al considerar que Ecopetrol S.A. no cumplió con el pago de la estampilla, específicamente por las exportaciones de petróleo desde el puerto de Cartagena desde el año 1997. La demanda fue conocida en primera instancia por el Juzgado Trece Administrativo de Cartagena, que, mediante sentencia del 26 de enero de 2007, negó las pretensiones y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en providencia del 12 de marzo de 2007, revocó el fallo del juzgado y, como consecuencia, ordenó a la actora el pago de los dineros que la Universidad de Cartagena debió recaudar con este tributo, para lo cual ordenó a la Contraloría General de la República que determinara el monto adeudado.

Por su parte, la Contraloría, el 31 de agosto de 2007, rindió un informe en el que señaló que no había incumplimiento por parte de Ecopetrol S.A. A pesar del informe, la Universidad de Cartagena radicó un escrito en el juzgado, solicitando que se conminara al órgano de control fiscal para que liquidara lo adeudado por Ecopetrol S.A. por concepto de exportaciones de petróleo, solicitud que fue negada en providencia del 18 del de septiembre de 2007.

Luego de que continuara el proceso, el ente universitario solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto de septiembre de 2007 y los recursos presentados contra esa decisión, ante lo cual, el 5 de septiembre de 2008, el Tribunal Administrativo de Bolívar decretó la nulidad de todo lo actuado luego de la ejecutoria de la sentencia del 12 de marzo.

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