Cabecillas ‘negociadores de paz’ que sean sorprendidos delinquiendo serán judicializados: Fiscalía
Habrá cumplimiento de las ordenes de captura con fines de extradición. Solo se suspenderán si se corrobora que hay un estado avanzado en la negociación.

AME071. BOGOTÁ (COLOMBIA), 14/02/2025.- La fiscal general de Colombia, Luz Adriana Camargo, habla durante la presentación del informe de investigación y judicialización de delitos contra personas defensoras de Derechos Humanos este viernes, en Bogotá (Colombia). Camargo aseguró que las negociaciones de paz entre el Gobierno y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano no se deben detener por la retención desde el miércoles de Andrés Rojas, alias 'Araña', que está pedido en extradición por EE.UU. por narcotráfico. EFE/ Carlos Ortega / Carlos Ortega (EFE)
A través de la resolución 003 del 10 de julio del 2025, la Fiscalía General de la Nación endureció su postura y estableció nuevos lineamientos respecto de la suspensión temporal de las órdenes de captura de cabecillas de grupos armados ilegales designados por el Gobierno como negociadores de paz.
El ente acusador dispuso que cualquier criminal negociador que sea soprendido en flagrancia cometiendo graves delitos será capturado y judicializado, pese a tener sus órdenes de captura suspendidas por la ‘Paz Total.
“Si la persona que, teniendo suspendidas las órdenes de captura emitidas en su contra, fuere sorprendida en situación de flagrancia por delitos de lesa humanidad, crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los derechos humanos, su captura se someterá a control judicial, y de contarse con respaldo suficiente, se realizará la formulación de imputación y se solicitará la imposición de medida de aseguramiento, según la consideración del fiscal”, se lee en la resolución de 6 páginas conocida por Caracol Radio.
Además, se aclara que las órdenes de captura con fines de extradición solo se suspenderán si hay un “estado avanzado de la negociación”.
“Se prioriza la expectativa nacional de la paz total por encima de acuerdos internacionales de cooperación judicial, en la medida en que autoriza, en un estado avanzado de la negociación, la creación de una zona de ubicación temporal que apareja como consecuencia, automáticamente, la suspensión de todas las órdenes de captura de los miembros representantes y/o de los integrantes de los grupos armados ilegales, incluidas aquellas emitidas con fines de extradición”, señala el ente investigador.