¿En 2025 habrá personas exoneradas del impuesto predial? Le explicamos casos de predios exentos
Conozca quiénes si deben pagar el impuesto predial en Bogotá.

Imagen de referencia de impuesto predial. Foto: Getty Images. / krisanapong detraphiphat
El impuesto predial es una de las obligaciones que realizan año a año los colombianos frente al Estado. De acuerdo a la Alcaldía de Bogotá, es un pago que los propietarios, poseedores o aquellas personas que disfruten del bien ajeno, deben hacer sobre los bienes considerados como inmuebles o por los predios. No obstante, para realizar el pago del impuesto se tiene en cuenta un aspecto fundamental y es la jurisdicción del municipio o Distrito en el que está ubicado el predio o inmueble. Lo anterior, debido a que los precios varían entre una ciudad y otra.
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Ahora bien, la misma Alcaldía de Bogotá ha señalado que los ciudadanos pueden ser multados por diferentes motivos, no pagar a tiempo o transferir un monto menor. En ese sentido, cuando las personas obligadas a responder por este impuesto no lo realizan dentro del plazo máximo establecido, tienen una multa por “extemporaneidad que equivale al 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo.”
Mientras tanto, quienes paguen un valor inferior al impuesto, recibirán una multa. “Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto Predial por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.”
Pese a que hay multas frente a este impuesto, en Bogotá se ha decidido que no todos los ciudadanos están obligados a pagarlo.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial?
De acuerdo a la Secretaría de Hacienda de la capital, las personas que tienen esta obligación tributaria en Bogotá son:
- El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
- Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.
¿En 2025 habrá personas exoneradas del impuesto predial?
Los predios exentos del impuesto Predial, según la Alcaldía de Bogotá, son los que deben hacer la declaración del impuesto, pero pagan apenas un porcentaje pequeño o no deben pagar.
Frente a esta inquietud, los ciudadanos que están exonerados de hacer el pago del impuesto en Bogotá son quienes son propietarios, poseedores o personas que disfruten del bien ajeno de los siguientes predios:
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos: - Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.- Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.- Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.