Procurador Eljach acumula 3 demandas en el Consejo de Estado: tribunal se pronunció sobre suspensión
El Alto Tribunal admitió para su estudio una demanda que asegura que la elección no cumple con las normas legales ni constitucionales.
JUSTICIA
El Consejo de Estado admitió una nueva demanda de nulidad contra el procurador, Gregorio Eljach.
El demandante, consideró que el acto de elección de Eljach estuvo marcado por causales de nulidad de expedición irregular, falsa motivación y desviación de poder tanto el presidente, Gustavo Petro, presentó su candidato fuera de la lista de aspirantes definida tras una convocatoria pública.
“El Senado de la República debe elegir al procurador general de la Nación, de terna integrada por candidatos escogidos por el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, no obstante, dado que hubo vicios en la candidatura propuesta por el primer mandatario, el senado, en realidad, eligió de una dupla y no de una terna”, se lee en el documento.
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No obstante, mientras avanza este proceso, la Sala negó la medida cautelar de suspensión.
Asimismo, el tribunal reconoció la personería a los abogados Augusto Hernández Becerra, Humberto Antonio Sierra Porto y Andrés Tapias Torres como apoderados del demandado, del Congreso de la República y de la Presidencia de la República, respectivamente.
Vale la pena resaltar que, a la fecha el Consejo de Estado ha recibido 8 demandas de nulidad de las cuales 3 han sido admitidas.
Petro defiende elección de Eljach
Frente a esta demanda, la Secretaría Jurídica de la Presidencia, aseguran que el presidente Petro ejerció su facultad “exclusiva, privativa y autónoma” para presentar su candidato al Senado, corporación que lo elegió con 95 votos a favor.
“El presidente de la República ejerció su facultad exclusiva, privativa, autónoma y personal para presentar un candidato a la terna de aspirantes a procurador general de la Nación, en los términos previstos en la Constitución y la ley”, indicó la defensa.
Asimismo, la defensa advirtió que la invitación pública para que los ciudadanos presentaran sus hojas de vida no limita la competencia constitucional del presidente para incluir una persona, a último momento, en la terna de aspirantes al cargo de procurador.