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Ponga cuidado: En estos casos no da multa llevar más de 4 pasajeros en el carro

En Colombia las sanciones son impuestas sin importar si la ciudadanía desconoce la ley.

Carros en Bogotá, imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Carros en Bogotá, imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Arturo Rosenow

Sin duda alguna una multa de cualquier tipo por incumplir una norma de tránsito se convierte en un dolor de cabeza para la ciudadanía. Asimismo, la inmovilización de los carros representa un problema para cualquier persona.

En Colombia las sanciones son impuestas sin importar si la ciudadanía desconoce la ley. Por lo tanto, es importante que antes de manejar bien sea un carro o una moto se conozca y entienda por completo qué se puede hacer y qué no.

Ahora bien, cuando un ciudadano realiza el trámite de la licencia se debe tener en cuenta el tipo de vehículo que se desea manejar, puesto que no todos los permisos de movilidad dejan poner en marcha cualquier auto.

Lo anterior, está directamente relacionado con el número de personas que un conductor puede llevar en su vehículo.

Tipos de licencia:

A1: Esta es para motos de bajo cilindraje y es para aquellos que quieren ser conductores de motos de cilidraje igual o menor a 125 cc.

A2: Consiste en un permiso para manejar motos de alto cilindraje (motocicletas, motociclos y mototriciclos) de cilindrajes de 125 cc.

B1: Con esta se busca que los ciudadanos puedan moverse en carros particulares, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas, y microbuses

B2: En este permiso los colombianos tienen la posibilidad de moverse con camiones, y busetas o buses de uso particular

B3: Con esta licencia los conductores pueden manejar vehículos articulados o tractocamiones de uso particular.

C1: Es la licencia que autoriza poner en marcha autos pequeños que sean de servicio público, automóviles, motocarros, cuatrimotores, camperos, camionetas y microbuses de servicio público

C2: Es para vehículos grandes usados en el servicio público, como camiones rígidos, buses y busetas de servicio público.

C3: Deben tenerla quienes se movilicen en vehículos articulados de servicio público

Multa por llevar más de cuatro pasajeros:

Cuando una persona excede el número de pasajeros que puede transportar cae en una multa de un valor superior a los $500.000. Recordemos que el número de pasajeros depende del vehículo y de la licencia que se tiene.

De acuerdo al Código Nacional de Tránsito Terrestre, la capacidad de pasajeros se refiere al número de personas que está autorizado para ser transportadas en un vehículo.

Ahora bien, es importante mencionar que se ha establecido que hay una diferencia entre pasajero y conductor. Por lo tanto, en los vehículos particulares la capacidad es de cuatro pasajeros, a esto se le adiciona el conductor. De esta manera, en los carros particulares solo pueden ir cinco personas.

En este sentido, siempre que se maneje un carro particular y se exceda el número de pasajeros las autoridades colocarán una multa. Pero hay una sola excepción, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y es cuando se lleva un bebé en brazos.

En el artículo 82 de dicha ley que se refiere al uso de cinturón se indica: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.”

Además, se agrega un parágrafo que aclara: “Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.”

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