Economía

Con 92 artículos, esto es lo que debe saber de la nueva reforma laboral

Se mantiene el trabajo diurno y nocturno que se inicia a las 7 de la noche y hasta las 6 de la mañana

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo. Foto: Colprensa.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo. Foto: Colprensa.

La ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez radicó este jueves en la Cámara de Representantes el nuevo texto de la reforma laboral que contiene 92 artículos y busca la estabilidad laboral, que plantea a través de la contratación como están trabajando los procesos de seguridad social, el significado de la reconversión laboral, empleos verdes y el fuero sindical.

En este nuevo texto se mantiene el punto que ha causado más reclamos especialmente en el sector empresarial como es el trabajo diurno y nocturno queda definido entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche.

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.

En lo que tiene que ver al descanso la iniciativa contempla un día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Según la propuesta de reforma a partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.

Desde de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.

Ya en julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.

Dentro del nuevo texto, está se contempla el derecho a la indemnización, es decir que en caso que el trabajador sea despedido sin causa justa también tiene derecho a la indemnización.

En lo que tiene que ver en los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Otro punto nuevo es el de Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal.

La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a doce (12) semanas en el 2026, así: en el 2024 subirá a ocho (8) semanas, en 2025 llegará a diez (10) semanas y en 2026 llegará a doce (12) semanas.

La licencia remunerada de paternidad opera por el nacimiento o adopción de hijas e hijos.

Otro artículo nuevo tiene que ver con las medidas adicionales en relaciones laborales para Periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines. La jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones, su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida en el presente código y deberán remunerarse los recargos que correspondan.

La iniciativa reitera Auxilio de Conectividad en Reemplazo del Auxilio de Transporte. El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores y que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte. Para el caso de teletrabajadores que devenguen más de dos SMLMV, podrán de mutuo acuerdo con el empleador, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de conectividad o exoneración.

Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, valor de internet, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. El empleador y el trabajador fijarán, de acuerdo, el auxilio mensual que compensará los costos de internet y el valor de la energía.

La reforma también contempla la Protección laboral en que ha insistido la ministra del Trabajo, frente a procesos de descarbonización por transición energética. Toda empresa que realice explotación minera, petrolera y actividades asociadas con la generación de energías que esté en proceso de transición o de cambio de matriz minero-energética por renuncia o cambio de operación o actividad debe contar con un plan de cierre y protección de derechos laborales para todos los trabajadores posiblemente afectados.

Finalmente, en lo que tiene que ver con los trabajadores independientes la nueva iniciativa laboral define que la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60%, frente a 40% a cargo de la persona trabajadora.

También, las relacionados con las nuevas formas de contratación y medidas especiales de protección, de la que hacen parte las plataformas digitales, trabajo a distancia, trabajo agropecuario, deportistas profesionales, trabajadores migrantes, todo con enfoque diferencial.

Otro de los nuevos apartes de este proyecto es el de las actividades complementarias del sector portuario, transportador o de abastos; contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y cultura, y medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

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