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Protesta de trabajadores por circular interna de MinTrabajo

El Gobierno aclara que se reguló procedimiento para despido con justa causa de trabajadores con discapacidad.

Protesta de trabajadores por circular interna de MinTrabajo

Protesta de trabajadores por circular interna de MinTrabajo(Twitter: @UTRACLAROYTIC)

Una protesta realizaron este martes los trabajadores representados en la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, en contra de una circular interna que expidió el Ministerio del Trabajo.

La norma dirigida a todos los funcionarios de inspección del trabajo, ordena unos criterios para el trámite y autorización de terminación de relación laboral de trabajadores en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud.

El fiscal de la CUT, Fabio Arias, afirmó "con esta circular número 049, el ministerio de Trabajo le da unas orientaciones a los inspectores de trabajo para que autoricen despido de trabajadores enfermos.

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“Nosotros desde la CUT, estamos protestando por esta circular y reconocida por la Corte Constitucional en el sentido que no pueden ser despedidos los trabajadores hasta tanto no hayan sido recuperados o en el efecto que no puedan, deben ser reubicados".

El viceministro de Relaciones Laborales, Carlos Alberto Bahena, respondió y explicó que la circular dice todo lo contrario y afirma que en Colombia nadie puede ser despedido por estar en condición de discapacidad, debilidad manifiesto o enfermedad.

Aclaró que hay una protección para las personas con discapacidad y es que no se pueden despedir por su condición, pero sí por una justa causa, por incumplimiento de trabajo, porque hubo un hurto, pero se tiene que demostrar ante el Ministerio, que va tener unos plazos y va a revisar la documentación, que va ver un procedimiento, unos requisitos y que hasta el día de hoy no existen.

"Como la Corte Constitucional nos había dicho que teníamos que regular un procedimiento para darle garantías a los trabajadores, cuando haya una justa causa, un despido porque no se cumple el reglamento de trabajo por una persona que está en estado de discapacidad, o que ya se terminó el contrato de trabajo y hay una imposibilidad de reubicar a las personas después de haberlo intentado varias veces, en esos casos los empleadores siempre debe acudir al Ministerio de Trabajo, antes de hacer el despido". 

Agregó, que se deben de cumplir con unos requisitos que se establecen, dentro de unos términos que se precisan, “se da seguridad jurídica a los empresarios y trabajadores, de que hay todas las garantías y que estos casos se van a resolver”.

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El viceministro de Relaciones Laborales, señaló que hasta el día de hoy estos casos no tienen claridad y muchas veces las empresas prefieren no contratar a personas con discapacidad, porque luego no les resuelven las solicitudes, o no tienen los mecanismos para cuando se terminen puedan esperar un tiempo y quizá volverlos a contratar.

Aclaró que hay una protección para las personas con discapacidad y es que no se pueden despedir por su condición, pero sí por una justa causa, por incumplimiento de trabajo, porque hubo un hurto, pero se tiene que demostrar ante el Ministerio, que va tener unos plazos y va a revisar la documentación, que va ver un procedimiento, unos requisitos y que hasta el día de hoy no existen.

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