Negar pensión de sobrevivientes a víctimas de maltrato es revictimización
Corte Suprema dice que las víctimas de maltrato intrafamiliar no tienen que haber vivido los últimos cinco años con su pareja para recibir la pensión.
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(Colprensa / Archivo)
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó reconocerle el pago de pensión de sobreviviente a una mujer que fue víctima de maltrato intrafamiliar, es decir, la pensión que dejó su marido al morir y que al mismo tiempo fue su agresor.
La decisión la tomó porque la señora interpuso una tutela debido a que Colpensiones se la negó argumentando que no cumplía con un requisito: haber vivido los últimos cinco años con su esposo. Pero la razón para no hacerlo fueron precisamente sus maltratos.
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La Corte hace una aclaración frente a estos casos, y es que a personas que han sido víctimas de violencia no debe exigírsele tal condición.
“En escenarios de este tipo, no se puede culpar al consorte víctima de renunciar a la cohabitación y castigarlo con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, pues, además de que la separación es un ejercicio legítimo de conservación y protección al derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, el legislador no lo puede obligar a lo imposible o establecer cargas irrazonables como lo reclamó la demandante”, se lee en la sentencia.
Dice la Corte que pensar diferente, “sería ni más ni menos, una forma de revictimización contraria a los valores más esenciales de nuestro ordenamiento jurídico (…). Igualmente, implicaría reproducir patrones y contextos de violencia contra la mujer, negarle el derecho a oponerse al maltrato y condenar a otras mujeres a soportarlo, con tal de no perder beneficios jurídicos como el de la pensión de sobrevivientes”.
El ponente de la decisión fue el magistrado Rigoberto Echeverri quien señaló: “Se estimó que no era razonablemente jurídico que esta señora se sometiera al maltrato para poder mantener el derecho a la pensión. Se estimó que en los casos de violencia de género la reclamante no es la culpable de la separación, pues es una causa justa para omitir el requisito de la convivencia al momento del fallecimiento del pensionado o del afiliado”.