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Bienes con medidas cautelares y en extinción de dominio se pueden vender

La Corte Constitucional le dio el visto bueno al artículo 93 del Código de Extinción de Dominio.

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Corte Constitucional(Colprensa/referencia)

La Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó con una votación de 7 a 1 el artículo 93 del Código de Extinción de Dominio, el cual había sido demandando por un ciudadano que consideraba que permitir la venta de bienes bajo medidas cautelares, dentro de los procesos de extinción de dominio, iba en contra de los derechos de propiedad y debido proceso. Pues, al final no se ha emitido en esos casos una sentencia definitiva.

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La Corte considera que el Estado tiene la facultad de tomar medidas sobre este tipo de bienes y en últimas administrarlos. Sin embargo, aclara en su decisión que si se llega a demostrar que el proceso no debió llevarse a cabo, la persona afectada deberá ser indemnizada por la venta del bien.

El magistrado Antonio Lizarazo fue quien salvó el voto porque él considera que sí se afectaba el debido proceso, mientras la magistrada Cristina Pardo se declaró impedida.

Durante el proceso, la Procuraduría había solicitado que se aprobara el artículo porque que el legislador tiene la libertad configurativa para diseñar la política criminal del Estado, la enajenación temprana busca la conservación del bien y prevé una compensación, y el juicio de extinción de dominio no incluye un reproche de culpabilidad del titular de los bienes.

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