Asesinato de un trabajador fue reconocido como riesgo profesional
La Corte Suprema de Justicia ordenó pagar la pensión de sobreviviente a la familia del empleado porque el hecho no se desligó con su trabajo.

Colprensa / Archivo
El 13 de septiembre de 2007 un trabajador encargado de la entrada y salida de volquetas en una empresa, perdió la vida, luego de que desconocidos le dispararan en su lugar de trabajo. Las razones que motivaron el hecho nunca se conocieron, y su familia solicitó que les otorgaran la pensión de sobrevivientes dado a que estaba en la empresa.
Las aseguradoras se negaron argumentando que no era un accidente de “origen profesional”, pues no fue agredido por alguno de sus compañeros, tampoco se reportaron amenazas, ni hurtos a raíz de las actividades que realizaba. Sin embargo, la Corte Suprema ordenó reconocerle el pago a la familia.
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“La administradora de riesgos profesionales no logró desvirtuar el nexo de causalidad indirecta entre el hecho que ocasionó la muerte y las circunstancias de oportunidad que dieron lugar al mismo. Por ello, la Corte Suprema estableció que aquí había una responsabilidad objetiva por la cual debía reconocerse la prestación pensional reclamada”, explicó la magistrada de la Sala Laboral Clara Cecilia Dueñas.
En la sentencia se explica, que la aseguradora no logró demostrar que el hecho fuera ajeno realmente a su trabajo y por ello debe pagar.
Se lee que el asesinato, “aconteció en el sitio de prestación de servicio y cuando aquel se encontraba bajo la subordinación del empleador; además porque la relación de causalidad que se dio con el entorno laboral, no fue desvirtuada, en cuanto omitió demostrar que existían circunstancias que permitan desligarlo del mismo”.
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