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El Gobierno reglamenta los traspasos de vehículos

El propietario registrado ante el organismo de tránsito, donde se encuentra inscrito el vehículo, será quien pueda solicitar el tramite.

El Gobierno reglamenta los traspasos de vehículos

El Gobierno reglamenta los traspasos de vehículos(Getty Images)

El Ministerio de Transporte expidió una resolución con la cual se reglamenta el procedimiento para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un automotor y se eviten de esta forma dificultades frente a las autoridades.

La medida busca hacer más rigurosa la normatividad del trámite de registro, el cual aplica cuando el propietario de un vehículo celebra un contrato de compraventa y el comprador no registra el traspaso de este.

La resolución según el Ministerio de Transporte, regula el procedimiento para que los organismos de tránsito puedan realizar la suspensión del registro de los vehículos que se encuentren reportados con la inscripción de la persona, que ya no es el dueño del automotor.

El propietario registrado ante el organismo de tránsito, donde se encuentra inscrito el vehículo, será quien pueda solicitar el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada y podrá actuar directamente, o por medio de un apoderado, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

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1- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

2- Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

3- Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

4- Las circunstancias en que se encuentre no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el Artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

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Para el traspaso se requiere llenar requisitos como estos:

1- Solicitud del trámite de traspaso mediante el formulario diligenciado y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente.

2-Un poder del último propietario en donde se indique que está inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

4- Una constancia de estar a paz y salvo con el pago de impuestos de los vehículos de los últimos cinco años, salvo que goce de alguna Exención tributaria.

5- Llevar el recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorrenedoras no obligadas a pago por este concepto.

6- El pago de los derechos de trámite o traspaso, un documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en el caso de existir, que deberá ser levantada previamente con el cumplimiento de los requerimientos vehiculoscorrespondientes.

7-Por último, un documento bajo la gravedad de juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos.

En el caso de entidades de derecho público, suscrito por el poseedor y en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y una manifestación en la que se certifique que desconoce el paradero del vehículo.

Luego de hacer el trámite, el organismo de tránsito tendrá un término no mayor a 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la resolución.

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