Iglesias tienen que tener convenio para que no les embarguen los bienes
La Corte Constitucional dice que el Ministerio del Interior debe tener en cuenta la igualdad para firmar los convenios.
La Corte Constitucional decidió dejar en firme el numeral 10 del artículo 594 del Código General del Proceso que señala que los bienes de las iglesias no se pueden embargar si firmaron un acuerdo con el Estado colombiano, lo cual, en principio solo beneficia a la Iglesia Católica porque se hablaba de concordato.
Sin embargo, al estudiar la normatividad la Corte señaló que hay otras opciones, como un tratado de derecho internacional o un convenio de derecho público interno con el Estado colombiano y esta última permite que cualquier iglesia pueda acceder al beneficio.
Teniendo en cuenta que es potestad del Ministerio del Interior hizo entonces un condicionamiento señalando que debe haber igualdad.
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“Le exige al Ministerio del Interior que debe aplicar la igualdad entre las iglesias”, explicó la presidenta de la Corte.
El pronunciamiento se da por la demanda que interpuso un ciudadano asegurando que la norma termina violando el derecho a la igualdad debido a que solo beneficia a una iglesia.
En Colombia hay 6 mil iglesias, y según la información del expediente de la Corte, hay 13 iglesias que ya cuentan con ese convenio.