Política

Caso AIS

Inpec: Entregar información sobre reclusión de Arias es violar su intimidad

El exministro se encuentra en una guarnición militar pagan una condena de 16 años de cárcel por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.

Inpec: Entregar información sobre reclusión de Arias es violar su intimidad

Inpec: Entregar información sobre reclusión de Arias es violar su intimidad(Colprensa)

Caracol Radio conoció la respuesta oficial del Inpec y por qué se niega a entregar información sobre las consideraciones que tuvo para recluir al exministro en una guarnición militar.

Según el Instituto de Prisiones entregar dicha información es violar la intimidad de Andrés Felipe Arias, condenado por Agro ingreso Seguro.

Para no entregar esta información, el Inpec se amparó en la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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Y de esa ley adujó el artículo 24 que señala que “solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial Y de ahí se ampararon en el numeral 3, el cual señala que “los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

Información no solicitada

Caracol Radio solicitó que se hiciera llegar la resolución 902121 del 12 de julio del 2019, por medio de la cual el Inpec argumenta los motivos por los cuales decidió enviar a una Guarnición Militar al exministro Andrés Felipe Arias y no a la cárcel la Picota como lo había ordenado un juez de ejecución de penas.

Sin embargo, la respuesta del Inpec fue negativa y se resguardó en los numerales 5, 6 y 7 que dicen lo siguiente.

Numeral 5: Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. Eso no lo pedimos.

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Numeral 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

Numeral 7. Los amparados por el secreto profesional.

Ante estos hechos la respuesta oficial del Inpec fue “en consecuencia la ley estableció una reserva para la información y los documentos que involucran el derecho a la intimidad de las personas cuyos datos reposan en Instituciones de índole pública o privada, por tanto, la información requerida vulneraría el derecho del interno, debido a que la solicitud tendría aspectos susceptibles de no ser divulgados, los cuales no son de acceso y conocimiento”.

Por último, el Inpec acudió a la Constitución para negarse a entregar la información y lo hizo bajo el “Artículo 15 de la Constitución Política, que señala que: “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.

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