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Conozca la ley sobre derechos laborales para actores y actrices

Establece la profesionalización de la carrera de la actuación y crea el Registro Nacional de Actores y Actrices.

Conozca la ley sobre derechos laborales para actores y actrices

Conozca la ley sobre derechos laborales para actores y actrices(Colprensa/Archivo)

El presidente Iván Duque sancionó la Ley 1975 que establece la protección del trabajo de los actores del país y que busca fomentar la formación profesional de este ejercicio.

En materia laboral, determina que “el trabajo de los actores podrá prestarse de manera dependiente o independiente, de forma individual o asociada” y enfatiza que “para cada caso se aplicará la normatividad de seguridad social integral, así como de salud y seguridad en el trabajo”.

Añade que si se realiza de forma independiente se debe tener en cuenta que las jornadas de trabajo deben ser de un máximo de “12 horas diarias o 72 horas semanales, a fin de que el contratista pueda tener espacios de descanso”.

En cuanto a la remuneración, la Ley plantea que se pueden crear cuadros de tarifas o referencias mínimas, los cuales servirán de orientación para el medio actoral y la industria en general.

Uno de los aspectos relevantes de la Ley es que establece la actuación como profesión y, para ello, determina que “el Estado fomentará los programas de profesionalización y formación de los actores y actrices.

Por lo anterior, “las instituciones de educación superior podrán desarrollar programas de alta calidad en artes escénicas o afines, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional”.

Además nace el Registro Nacional de Actores y Actrices, el cual busca que sea un instrumento “para inscribir, conservar y actualizar la información de los actores y actrices como fundamento para la creación de políticas públicas que desarrollen el objeto de esta Ley”.

Establece que el Registro estará a cargo del Ministerio de Cultura y deberá ser implementado a partir de julio del año entrante.

Aclara que este Registro “no será condición necesaria para la contratación de los actores” y que los artistas que no estén inscritos pueden participar en las producciones siempre y cuando “se les respeten los derechos y garantías establecidas en la Ley”.

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