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Establecimientos deben prestar baños a personas con discapacidad

La Corte Constitucional indica que son personas de especial protección.

Establecimientos deben prestar baños a personas con discapacidad

Establecimientos deben prestar baños a personas con discapacidad / Getty images

Con ponencia del magistrado Carlos Bernal, la Corte Constitucional determinó que los establecimientos comerciales tienen la obligación de prestar el servicio de baño a personas en condición de discapacidad, además, de las que ya están establecidas en el Código de Policía.

La Corte dio la razón al demandante y concluyó que las personas en situación de discapacidad están desprotegidas. Fue lo que nosotros denominamos una norma infra inclusiva, porque no está incluyendo la protección del derecho a sujetos de especial protección que tienen condiciones de salud relevantes para efectos de la utilización de los baños”, explicó la magistrada Gloria Stella Ortíz.

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El pronunciamiento de la Corte se da porque demandaron el artículo 88 del Código de Policía, que dice que todos los establecimientos públicos deben prestar el servicio de baño a menores de edad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad, argumentando la falta de inclusión de personas en condición de discapacidad.

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