Establecimientos deben prestar baños a personas con discapacidad
La Corte Constitucional indica que son personas de especial protección.
Con ponencia del magistrado Carlos Bernal, la Corte Constitucional determinó que los establecimientos comerciales tienen la obligación de prestar el servicio de baño a personas en condición de discapacidad, además, de las que ya están establecidas en el Código de Policía.
“La Corte dio la razón al demandante y concluyó que las personas en situación de discapacidad están desprotegidas. Fue lo que nosotros denominamos una norma infra inclusiva, porque no está incluyendo la protección del derecho a sujetos de especial protección que tienen condiciones de salud relevantes para efectos de la utilización de los baños”, explicó la magistrada Gloria Stella Ortíz.
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El pronunciamiento de la Corte se da porque demandaron el artículo 88 del Código de Policía, que dice que todos los establecimientos públicos deben prestar el servicio de baño a menores de edad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad, argumentando la falta de inclusión de personas en condición de discapacidad.