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Corte: Conjuntos residenciales sí pueden publicar lista de morosos

Lo pueden hacer siempre que publiquen datos que no violen la protección a la intimidad.

Corte: Conjuntos residenciales sí pueden publicar lista de morosos

Corte: Conjuntos residenciales sí pueden publicar lista de morosos(Colprensa)

La Corte Constitucional aprobó dos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que había sido demandada porque permite que, como medida sancionatoria, se publique en lugares de amplia circulación de los edificios la lista de morosos. Esto, porque considera que no se violan los derechos fundamentales de las personas.

“La Corte deja vigente la autorización de los conjuntos residenciales para publicar listado de morosos y para publicar las sanciones que hubiesen impuesto a los infractores de propiedad horizontal. Para la Corte estas normas se ajustan a la Constitución y constituyen unas formas adecuadas del conjunto para evitar acudir a los jueces como formas de conciliación y evitar los conflictos en los conjuntos residenciales”, explicó la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortíz.

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Los artículos demandados eran el 30 y el 59 de esta ley porque consideraban que se violaban los derechos a la intimidad, el habeas data y al principio de proporcionalidad de las sanciones. La Corte revisó y aunque la aprobó hizo una excepción.

“Hizo expresa salvedad que los conjuntos y los edificios no están autorizados para publicar datos sensibles, que tienen que ver con la información no relevante para la comunidad y sobre todo información relacionada con la protección de la intimidad de cada arrendatario o propietario”, señaló.

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