Servicio de baño a personas con discapacidad podría ser obligatorio
Demandaron la norma del Código de Policía sobre el servicio de baño en establecimientos públicos.
La Corte Constitucional está próxima a resolver una demanda que se interpuso en contra del artículo 88 del Código de Policía que dice que todos los establecimientos públicos deben prestar el servicio de baño a menores de edad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad. Sin embargo, se analiza si se incluye en esa lista a las personas en condición de discapacidad.
El debate se concluiría la próxima semana en la Corte, pero por lo pronto desde la Fundación Fe, Esperanza y Vida, que cuida a personas en condición de discapacidad cognitiva consideran que deben incluirlos, Marcela Jaramillo
“Por la misma condición de los niños y jóvenes en condición de discapacidad es una necesidad básica y de alguna manera esta ley está discriminando a este tipo de personas”, dice Marcela Jaramillo de la Fundación.
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Ciudadanos afirman que en general prestan el servicio de baño aunque algunos lo cobran, pues la norma dice: “será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro de servicio enunciado, el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales”.
La ponencia sobre este tema está a cargo del magistrado Carlos Bernal y se debatirá el próximo miércoles en Sala Plena.