Salud y bienestar

Derechos mujer

Sin importar el contrato, priman los derechos de las mujeres gestantes

La Corte Constitucional dice que se debe evitar que se utilicen formas fraudulentas de contratación para burlar sus derechos.

Sin importar el contrato, priman los derechos de las mujeres gestantes

Sin importar el contrato, priman los derechos de las mujeres gestantes(Pixabay.com)

La Corte Constitucional protegió los derechos de la salud, la seguridad social y la estabilidad laboral reforzada de una mujer que estaba afiliada a una cooperativa de trabajo llamada AGM Salud CTA y firmó un convenio de trabajo autogestionado que le permitió trabajar como secretaria en la Clínica Fundadores de Bogotá. Esto, porque pese a haber informado sobre su embarazo, la Cooperativa finalizó su contrato. 

La Corte determinó que “es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”.

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Sin embargo, la Corte fue mucho más allá, pues con ponencia de la magistrada Diana Fajardo se puedo establecer que se utilizó la Cooperativa de Trabajo Asociado, “para ocultar una verdadera relación laboral” pues ella no trabajaba directamente con la Cooperativa sino como tal era una secretaria de la Clínica Fundadores. 

El llamado del alto tribunal al respecto es claro, pues considera que los jueces deben evitar “burlar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando las particularidades de cada tipo de contratación en la medida en que, permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte de los empleadores de modalidades específicas de contratación para despojarse de los compromisos económicos, como en el caso de la utilización de las cooperativas de trabajo asociado como fachada para realizar una mera intermediación”. 

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Ahora, la Cooperativa de trabajo AGM Salud CTA y a la empresa Médicos Asociados S.A. - Clínica Los Fundadores de Bogotá deben reintegrar a la mujer para que desempeñe las funciones que venía ejerciendo o superiores, pero con todo lo legalmente establecido como lo es su licencia de maternidad y el pago de los salarios que dejó de recibir desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro.

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