Acreditación de ex-guerrilleros no es competencia de la JEP
Esta función administrativa la tiene que asumir la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Colombia
El Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, manifestó que, con base en lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre la Ley Estatutaria de la JEP, en su criterio le correspondería a la Jurisdicción Especial para la Paz, evaluar la procedencia de excluir o no a los excombatientes de los mencionados listados. Esto con referencia a por los menos 724 ex-guerrilleros de los cuales no se conoce su paradero y que están en las listas de las Farc.
Patricia Linares, presidenta de la JEP, contestó que la solicitud presentada por el Alto Comisionado es improcedente, pues no corresponde a lo dispuesto en la Ley Estatutaria, dado que lo que requiere Ceballos es que la JEP asuma una función de carácter administrativo, que le corresponde de manera exclusiva a la oficina que él dirige.
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La JEP precisó que, lo que determinó la Corte Constitucional es que este Tribunal puede incorporar a esos listados, excepcionalmente, a otras excombatientes que por motivos de fuerza mayor no hubieran sido incluidos en los listados acreditados por el Gobierno nacional.
Lo único que hará la JEP es ver el carácter jurídico de los casos de los exguerrilleros, para que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz pueda concluir los procedimientos de acreditación que están pendientes.
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