Justicia

Corte: Órdenes de captura sí pueden ser divulgadas

La Corte Constitucional aprobó esta norma que había sido demandada presuntamente por ser inconstitucional.

Órdenes de Captura

Órdenes de Captura (Colprensa / Archivo)

La Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó el inciso tercero del artículo 298 del Código de Procedimiento penal que faculta a la Policía judicial para que publique las órdenes de captura a través de los medios de comunicación.

La norma había sido demandada porque consideraban que era inconstitucional al violar varios derechos, entre ellos, el de la intimidad, el buen nombre y la honra de las personas investigadas y sindicadas. De paso, vulneraba también según el demandante, los derechos a la intimidad y la honra de los familiares del acusado porque son cuestionados una vez se conoce la decisión en contra del presunto delincuente.

Y en tercer lugar, consideraba, que se vulneraba el derecho a la igualdad porque se podía afectar de forma psicológica y social al sindicado una vez los medios de comunicación dieran a conocer este tipo de información, vulnerando de paso el derecho a la presunción de inocencia.

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La Corte al tomar la decisión de aprobar la norma, tuvo en cuenta los conceptos de la Fiscalía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, y otras entidades que señalaron que se publican cuando ya han pasado por la decisión de un juez de control de garantías, que aunque se restringen los derechos mencionados por el demandante, se cumple cabalmente el derecho de información de los ciudadanos.

Además la publicación, “(i) persigue un fin constitucionalmente legítimo; (ii) es necesaria para materializar la orden judicial y sus fines; (iii) es idónea porque permite que la información se publique de manera amplia para concretar el objetivo buscado; y (iv) es proporcional en sentido estricto por cuanto no tiene un impacto desmedido en los derechos a la honra y el buen nombre, debido a que no contiene información falsa, errónea o tendenciosa”.

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