Se cae norma que obligaba a presentar esposas a vecinos y amigos
Una norma del Código Civil exigía esa presentación para ratificar el estado civil de las mujeres casadas. La Corte la tumbó.
La Corte Constitucional decidió sacar del ordenamiento jurídico una norma del Código Civil que obligaba a que las mujeres demostraran que habían sido recibidas por los amigos y vecinos de quien fuera su esposo para probar que su estado civil.
Se trata del artículo 396, que decía: “La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas sociales; y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general”.
Lo que tumbó la Corte fue precisamente la última frase, al revisar la demanda que indicaba que era un “requerimiento absurdo” que se convertía en un acto de discriminación.
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La Corte le dio la razón, teniendo en cuenta también la antigüedad de la norma.“Debido a su origen y contexto de emisión, tiene un contenido fuertemente patriarcal en el que el rol de la mujer es casi insignificante, de manera que es imperativo eliminar aquellas disposiciones que tratan a la mujer como un individuo marginado de las relaciones sociales y familiares”, señaló la Corte.
Coincidió también en que pone a las mujeres en una situación es discriminatoria porque, a diferencia de la mujer, el marido no tiene que demostrar ante el juez que él ha sido “recibido” como tal en el ámbito social de la mujer.
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Y concluyó, “es contrario a los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, toda vez que establece una distinción que refuerza estereotipos de comportamiento de inferioridad y subordinación entre el hombre y la mujer”.