Justicia

Procuraduria General de la Nacion

Caicedo pide garantías para continuar con su aspiración política

El excandidato presidencial hizo la solicitud a la Procuraduría General.

Carlos Caicedo

Carlos Caicedo(Colprensa)

Carlos Caicedo solicitó al Ministerio Público garantías para su ejercicio político y además de ello que asuma la segunda instancia de su proceso por considerar que hay intereses políticos para bloquear su aspiración a la gobernación de Magdalena.

Por esa razón solicitó a la Procuraduría General de la Nación ser garante absoluto del debido proceso en la investigación disciplinaria que el organismo de control le adelanta al dirigente.

Se trata de una carta dirigida al procurador general, Fernando Carrillo, al que, además, Caicedo le pide de forma expresa que sea este máximo representante del Ministerio Público quien asuma la audiencia de segunda instancia en dicho proceso sancionatorio por el cual el exalcalde de Santa Marta se defiende alegando: “solo se ha tenido en cuenta la versión de Metroagua”, la contra parte del caso. 

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“En nombre del movimiento Fuerza Ciudadana, solicito, en su calidad de supremo director del Ministerio Público, asegurarme un juicio justo y apegado al debido proceso, pues se encuentran en gravísimo peligro mis derechos políticos de elegir y ser elegido y los derechos políticos del movimiento que encabezo en el país y particularmente en la ciudad de Santa Marta y en el Magdalena, promoviendo un cambio estructural en las practicas públicas y ciudadanas durante 7 años 2 meses, para lo cual adjunto versión libre con datos técnicos y documentales, la realidad fáctica y normativa del proceso disciplinario fallado en mi contra, donde se truncan derechos individuales y colectivos protegidos por el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 40 numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Carta Política”, replicó Caicedo.

De igual forma, el precandidato demanda que sea el procurador Carillo la autoridad competente “para fallar en segunda instancia el asunto de la referencia (parágrafo del artículo 7 del Decreto-Ley 262 de 2000) o se ejerza estricta vigilancia sobre la segunda instancia (numeral 18 del art. 7 ibidem) que debe ser resuelta sobre el fallo de marzo 26 de 2019, por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública”.

El proceso que fue iniciado por la procuradora delegada para la Moralidad Pública, Olga Lucía Alfonso, la cual emitió un fallo en primera instancia contra el líder de Fuerza bajo el argumento de “presuntas irregularidades en la contratación de pozos de agua durante la emergencia hídrica de 2014 en Santa Marta cuando Caicedo fungía como alcalde de la ciudad”. 

Medida que refutó el dirigente, quien planteó que “No existió improvisación ni mucho menos perjuicio alguno para el erario público, por el contrario, las políticas públicas ejecutadas por mi gobierno inauguraron desde 2012 cuando triunfo en Santa Marta el voto de opinión, un periodo de cambios y recuperación de lo público que hizo ruptura histórica de la apropiación privada y de particulares de los bienes públicos, en procura de superar estructuralmente la pobreza y el rezago territorial, responsabilidad de administraciones que feriaron la institucionalidad y los recursos públicos, entregándole desde 1989 a una empresa privada probadamente incompetente y corrupta como Metroagua-Inassa, la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado e incluso el cobro de los impuestos de la ciudad”.

Asimismo, Caicedo sostiene que gobiernos anteriores al suyo -en alianza con y Metroagua- se abstuvieron durante más de 25 años de adelantar, en atención al principio de planeación, los estudios y diseños de una solución estructural al abastecimiento de agua de la ciudad con nuevas fuentes hídricas sostenibles para las próximas décadas.

“La PGN me reprocha un suceso que estaba por fuera de toda previsión y control por mi parte como alcalde distrital, en tanto no tenía incidencia en la prestación del servicio. Frente a una calamidad pública, enfrentamos un problema de sequía extrema por el ‘Fenómeno del Niño’, que permitió superar en la ciudad una emergencia que pudo haberse trasformado en tragedia pública, por las decenas de protestas y manifestaciones ya que estalló un problema represado por años. Fui yo, quien exigió a Metroagua el primer plan de mejoramiento de su historia y luego ante su incumplimiento, promoví en el 2015 la terminación del contrato y la devolución de las redes, mediante una acción popular respaldada por 238 mil samarios. El procurador Fernando Carrillo fue testigo cuando acompañó en abril de 2017 al alcalde Rafael Martínez a recibir de Metroagua, la entrega de la infraestructura en deplorable estado, en cumplimiento de orden judicial del Juzgado Tercero Administrativo a favor de la acción popular”, añade en la carta.

Caicedo objetó a través de cinco puntos los argumentos que la Procuraduría presentó para sancionarlo. “Primero, se confunde la contratación producto de la declaratoria de urgencia manifiesta con aquella que tiene origen en la declaratoria de calamidad pública, dos cosas muy diferentes. Lo que lleva a concluir que el primero de estos remite al régimen de contratación privada, mientras que el segundo remite a la contratación directa del régimen de contratación estatal, y para ambos no aplican los principios de selección objetiva según lo entiende la Corte Constitucional”, apuntó.

Conjuntamente, en el segundo punto el exalcalde señala que la PGN no tuvo en cuenta los precedentes de la sentencia C-818/05 que restringe en materia sancionatoria disciplinaria “invocar –solamente- la infracción de un principio como único elemento descriptor de un comportamiento constitutivo de falta disciplinaria. Y revocando judicialmente fallos sancionatorios disciplinarios de la misma Procuraduría: no es posible endilgar la comisión de una falta disciplinaria por el desconocimiento de los principios que rigen la contratación estatal de manera ambigua, pues se requiere precisar en qué consiste la falta disciplinaria de manera clara y concreta”.

“Tercero, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Administrativa afirma que la experiencia del contratista es un requisito que no garantiza objetividad, ni está ajustado al principio de transparencia, dejando de lado que por ejemplo en cuanto a experiencia técnica la exigencia de 20 años de experiencia probable, incluida en los términos de referencia si es un requisito objetivo, y ajustado al principio de transparencia. La evaluación que hace la PGN a la experiencia desde los montos contratados, fue equivocada por decir lo menos pues el valor del contrato se suscribió por la suma de $1'461.516.152, representado en 2373 Smmlv mientras que la experiencia relacionada de la empresa seleccionada con el objeto contractual ascendió a la suma de 4080 Smmlv, superando ampliamente en un 172% el valor inicial del contrato”, agregó.

Mientras que en el cuarto punto, Caicedo, expresa: “La Procuraduría no investigó o no pudo ver las causas reales de la falta de entrega del pozo de Mamatoco en las condiciones diseñadas y promovidas por Metroagua, sino que solo se enfocó en la presunta falta de idoneidad del contratista con base en el procedimiento de incumplimiento parcial iniciado por la Alcaldía de Santa Marta, minimizando la entrega operativa de tres de los cuatro pozos pactados; basada en las especificaciones suministradas por Metroagua, empresa que a su vez formó la opinión técnica de la PGN y declaraciones que vertieron al proceso en medio del debate”.

“Quinto y último argumento, para la Corte Constitucional, el principio de eficacia exige que las actuaciones públicas produzcan resultados concretos y oportunos, y está claro que de los pozos contratados, tres fueron recibidos, y funcionan desde la época de la crisis, en los que fueron utilizados para llenar los carrotanques que distribuían el agua en las zonas más golpeadas, ya la fecha están conectados a la red que provee la ciudad, en la fecha de elaboración de este escrito. Adjunto certificado de la nueva empresa de servicios públicos del distrito Essmar del buen estado operativo de los pozos recibidos y pagados (3), estudio presentado a la Sala Disciplinaria y dos estudios técnicos sobre la calidad de los pozos y sus fuentes hídricas, así como también amplia documentación sobre los antecedentes de idoneidad, de todo orden, de la empresa contratada”, concluyó.

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